LGPAS

Artículo 111. Inspección y vigilancia sanitaria

El SENASICA es el encargado de la aplicación y vigilancia de las normas sanitarias. La evaluación del cumplimiento puede ser realizada por organismos auxiliares y laboratorios aprobados.

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Texto Legal

La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los términos de esta Ley.

El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben asegurarse de que sus instalaciones cumplan con las normas sanitarias para evitar problemas durante las inspecciones del SENASICA.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LGPAS?

El SENASICA es el encargado de la aplicación y vigilancia de las normas sanitarias. La evaluación del cumplimiento puede ser realizada por organismos auxiliares y laboratorios aprobados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los productores deben asegurarse de que sus instalaciones cumplan con las normas sanitarias para evitar problemas durante las inspecciones del SENASICA.

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