LGPAS

Artículo 110. Estatus sanitario de entidades

La Secretaría declarará el estatus sanitario de las entidades federativas, clasificándolas en diferentes zonas según la prevalencia de enfermedades. Esto influye en la aplicación de medidas sanitarias.

estatus sanitariozonassanas

Texto Legal

Para la aplicación de medidas sanitarias, la Secretaría declarará mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el estatus sanitario de las entidades federativas, como zona libre, zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia y zona infectada de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas, considerando entre otros factores:

I. La prevalencia y recurrencia de enfermedades en la zona;

II. Las condiciones geográficas y de los ecosistemas; y

III. La eficacia de las medidas sanitarias que se hayan aplicado, en su caso.

El SENASICA considerará dicha zonificación para la aplicación de las medidas sanitarias procedentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el estatus sanitario de su región permite a los productores acuícolas tomar decisiones informadas sobre sus operaciones y la movilización de especies.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LGPAS?

La Secretaría declarará el estatus sanitario de las entidades federativas, clasificándolas en diferentes zonas según la prevalencia de enfermedades. Esto influye en la aplicación de medidas sanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Conocer el estatus sanitario de su región permite a los productores acuícolas tomar decisiones informadas sobre sus operaciones y la movilización de especies.

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