LGPAS

Artículo 67. Permisos para pesca deportivo-recreativa

Los permisos para pesca deportivo-recreativa son individuales y requieren pago de derechos. Tanto los pescadores como los prestadores de servicios deben cumplir con la normativa correspondiente.

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Texto Legal

Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras y serán individuales, improrrogables e intransferibles. Requerirán permiso para efectuar este tipo de pesca la persona que la realice por sí y los prestadores de servicios a terceros para llevar a cabo dicha actividad, de conformidad con los programas correspondientes.

Lo anterior es aplicable, sin perjuicio del pago de derechos que deba efectuarse por la utilización de embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa se aseguren de que sus clientes tengan los permisos adecuados para evitar sanciones durante las actividades de pesca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGPAS?

Los permisos para pesca deportivo-recreativa son individuales y requieren pago de derechos. Tanto los pescadores como los prestadores de servicios deben cumplir con la normativa correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Es importante que los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa se aseguren de que sus clientes tengan los permisos adecuados para evitar sanciones durante las actividades de pesca.

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