LGPAS

Artículo 66. Captura incidental

La captura incidental está limitada a volúmenes determinados por la Secretaría, y los excedentes se consideran pesca sin permiso. Se deben seguir las normas oficiales para el aprovechamiento de estos productos.

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Texto Legal

La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.

El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo- recreativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los pescadores deben estar atentos a las limitaciones sobre la captura incidental, ya que exceder los volúmenes permitidos puede resultar en sanciones y multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGPAS?

La captura incidental está limitada a volúmenes determinados por la Secretaría, y los excedentes se consideran pesca sin permiso. Se deben seguir las normas oficiales para el aprovechamiento de estos productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Los pescadores deben estar atentos a las limitaciones sobre la captura incidental, ya que exceder los volúmenes permitidos puede resultar en sanciones y multas.

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