La captura incidental está limitada a volúmenes determinados por la Secretaría, y los excedentes se consideran pesca sin permiso. Se deben seguir las normas oficiales para el aprovechamiento de estos productos.
La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.
El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo- recreativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los pescadores deben estar atentos a las limitaciones sobre la captura incidental, ya que exceder los volúmenes permitidos puede resultar en sanciones y multas.
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