Este artículo regula el recurso de revisión que pueden interponer los afectados por resoluciones administrativas. Se establece un plazo de quince días para su interposición y el procedimiento a seguir.
Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la unidad administrativa que emitió la resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer el procedimiento para interponer un recurso de revisión es esencial para los afectados. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los plazos y requisitos necesarios.
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