LGPAS

Artículo 144. Fondos por multas

Los ingresos obtenidos por multas y remates se destinarán a fondos para programas de inspección y vigilancia. Este artículo resalta la importancia de la recaudación para el cumplimiento de la ley.

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Texto Legal

Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La recaudación de multas es esencial para el fortalecimiento de la vigilancia en el sector. Los contadores deben informar a sus clientes sobre las implicaciones financieras de las infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LGPAS?

Los ingresos obtenidos por multas y remates se destinarán a fondos para programas de inspección y vigilancia. Este artículo resalta la importancia de la recaudación para el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La recaudación de multas es esencial para el fortalecimiento de la vigilancia en el sector. Los contadores deben informar a sus clientes sobre las implicaciones financieras de las infracciones.

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