LGPAS

Artículo 62. Excedentes de especies pesqueras

La Secretaría puede declarar excedentes por especie, permitiendo la participación de embarcaciones extranjeras bajo condiciones específicas. Los permisos serán intransferibles y se sujetarán a convenios con los Estados solicitantes.

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Texto Legal

La Secretaría, de conformidad con el interés nacional y de acuerdo con los Tratados y Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, determinará y en su caso, declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitirá, con carácter de excepción, que embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estará siempre a la más rigurosa reciprocidad.

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá exclusivamente mediante Acuerdo del Titular de la Secretaría, basado en un dictamen elaborado por el IMIPAS y con la opinión del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría, serán intransferibles y se sujetarán a la suscripción de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley. Párrafo reformado DOF 04-12-2023

Los permisos se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la Secretaría, que consignará en cada uno de ellos la vigencia, zona de captura, artes y equipos de pesca, recurso o recursos pesqueros permitidos y las condiciones de operación.

Tendrán prelación en la captura de dichos excedentes en la zona económica exclusiva, las embarcaciones de bandera extranjera que acrediten que su quilla se fabricó en astilleros mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las embarcaciones extranjeras deben estar atentas a las condiciones y requisitos establecidos por la Secretaría para participar en la captura de excedentes, ya que la falta de cumplimiento puede llevar a la revocación del permiso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGPAS?

La Secretaría puede declarar excedentes por especie, permitiendo la participación de embarcaciones extranjeras bajo condiciones específicas. Los permisos serán intransferibles y se sujetarán a convenios con los Estados solicitantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Las embarcaciones extranjeras deben estar atentas a las condiciones y requisitos establecidos por la Secretaría para participar en la captura de excedentes, ya que la falta de cumplimiento puede llevar a la revocación del permiso.

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