El establecimiento y operación de artes de pesca fijas en aguas federales requiere permiso de la Secretaría, cumpliendo con disposiciones de impacto ambiental. La temporalidad de estos permisos no podrá exceder lo señalado en el mismo.
El establecimiento y operación de artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicción federal, así como su cambio de localización o dimensiones, sólo podrá realizarse si se cuenta previamente con permiso de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades. Su temporalidad no podrá exceder a la señalada en el permiso correspondiente y el interesado deberá cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y las normas oficiales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los interesados en establecer artes de pesca fijas se informen sobre los requisitos específicos del reglamento y las normas oficiales, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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