LGPAS

Artículo 42. Otorgamiento de Concesiones y Permisos

La Secretaría puede otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales mexicanas, basándose en estudios técnicos y económicos. Esto garantiza que las actividades pesqueras sean viables y sostenibles.

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Texto Legal

La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.

La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales para la acuacultura comercial, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.

Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.

Los permisos se otorgarán cuando por la cuantía de la inversión no se requiera de estudios técnicos y económicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluación de proyectos es crucial para el otorgamiento de concesiones. Asegúrese de presentar documentación completa y precisa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGPAS?

La Secretaría puede otorgar concesiones y permisos a personas físicas o morales mexicanas, basándose en estudios técnicos y económicos. Esto garantiza que las actividades pesqueras sean viables y sostenibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] La evaluación de proyectos es crucial para el otorgamiento de concesiones. Asegúrese de presentar documentación completa y precisa.

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