El procedimiento para seleccionar a los acreedores del premio se definira por acuerdo de la Secretaria. Este articulo es clave para entender como se llevara a cabo la seleccion de los ganadores del premio.
El procedimiento para la selección de los acreedores al premio, así como las demás prevenciones que sean necesarias, se establecerá por acuerdo que emita la Secretaría. Artículo adicionado DOF 24-04-2018
TRANSITORIOS
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ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Pesca publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 1992.
ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados a su entrada en vigor en los derechos y obligaciones consignados en los mismos.
ARTÍCULO CUARTO.- Las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que aquéllas fueron ingresadas.
ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley de Pesca, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.
ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Mientras se expide dicho Reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Circular relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materia de pesca y acuacultura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2003, continuará en vigor en lo que no se oponga a lo establecido en el Título Noveno de esta Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ley será aplicable, sin menoscabo de las atribuciones que competan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las leyes que resulten aplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- En tanto las legislaturas de las Entidades Federativas expidan las leyes previstas en los artículos 13 y 14 de esta Ley, se continuará aplicando en lo conducente la Ley de Pesca promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1992.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Maria Elena Alvarez Bernal, Vicepresidenta.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jose Gildardo Guerrero Torres, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2012
Artículo Primero.- Se adiciona un nuevo Capítulo IV, denominado “Establecimientos Tipo Inspección Federal de Recursos Pesqueros y Recursos Acuícolas”, con los artículos 119 BIS a 119 BIS 14, al Título Décimo Primero “De la Sanidad, Inocuidad y Calidad”, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el Artículo 134, y se adiciona una nueva fracción III y un último párrafo al Artículo 139, ambos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para la debida instrumentación del presente Decreto, el Ejecutivo Federal instruirá a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Salud a efecto de que, en un plazo no mayor a 90 días, suscriban las bases de coordinación que determinarán el ejercicio de las atribuciones que, en materia de inspección y vigilancia de la calidad, sanidad e inocuidad de los recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola, les confieren la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.
México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Mariano Quihuis Fragoso, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2012
Artículo Único. Se reforman los artículos 4o., fracción XXI; 8o., fracción XXIX, y 29, primer párrafo, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca, cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la entidad administrativa que asuma tales funciones.
Tercero. La constitución del INAPESCA como organismo público descentralizado se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Cuarto. Las acciones que deriven de la aplicación de las modificaciones al presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto de Pesca.
Quinto. Se derogan las disposiciones aplicables que se opongan al presente decreto.
México, D.F., a 26 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Martin García Avilés, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 17; y se adiciona una fracción XL, recorriéndose la actual en su orden, al Artículo 8; una fracción XVII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 13; una fracción XI al Artículo 86, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en un término que no exceda los 60 días naturales.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014
Artículo Único.- Se reforman las fracciones XIII y XIV; y se adiciona la fracción XV, del artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
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Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2015.
Artículo Segundo.- Las erogaciones que, en su caso, deban realizarse con el fin de dar cumplimiento al presente Decreto estarán sujetas al presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se ejecutarán observando las prioridades que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo, debiendo observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria a partir del ejercicio fiscal 2015.
México, D.F., a 14 de octubre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2014
Artículo Único.- Se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 4o.; las fracciones II Bis, II Ter y VII al artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
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Transitorio
Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de octubre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2014
Artículo Único. Se reforman los artículos 17, fracción VI, 82 y 84, fracción V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de octubre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Laura Barrera Fortoul, Secretaria.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015
Artículo Único. Se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV, pasando las actuales IX y X a ser XV y XVI al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, estarán sujetas a lo establecido en las Leyes de Ingresos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
México, D.F., a 5 de febrero de 2015.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2015
Artículo Único. Se reforman los artículos 127, párrafos primero y segundo; 128 y 130, actual párrafo segundo, y se adicionan los artículos 127, con un tercer párrafo, recorriéndose el actual en su orden; y 130, con un segundo párrafo, recorriéndose los actuales en su orden, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
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Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 9 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Graciela Saldaña Fraire, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
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Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 28 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017
Artículo Único.- Se reforma la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
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Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca, cuyo nombre se modifica por virtud de este Decreto, se entenderán referidas al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los participantes esten atentos a los acuerdos que emita la Secretaria para conocer los detalles del procedimiento de seleccion. Esto les permitira prepararse adecuadamente y aumentar sus posibilidades de ganar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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