LGPAS

Artículo 27. Recursos del Fondo PROMAR

El Fondo PROMAR se integrará con aportaciones de diferentes niveles de gobierno, créditos y donaciones. Esto permitirá financiar proyectos que contribuyan al desarrollo pesquero y acuícola.

recursosfondoaportaciones

Texto Legal

El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales; Fracción reformada DOF 19-01-2018

II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;

V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y

VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA

CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las fuentes de financiamiento del fondo es esencial para los proyectos en el sector. Los profesionales deben estar atentos a las convocatorias y requisitos de acceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGPAS?

El Fondo PROMAR se integrará con aportaciones de diferentes niveles de gobierno, créditos y donaciones. Esto permitirá financiar proyectos que contribuyan al desarrollo pesquero y acuícola.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Pesca y Acuacultura Sustentables?

[IA] Conocer las fuentes de financiamiento del fondo es esencial para los proyectos en el sector. Los profesionales deben estar atentos a las convocatorias y requisitos de acceso.

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