LSE

LEY del Sector Eléctrico

La Ley del Sector Electrico regula la organizacion, funcionamiento y regulacion del sector electrico en Mexico, estableciendo un marco juridico para la generacion, comercializacion y suministro de energia electrica. Esta ley aplica a todos los sujetos obligados que participan en el sector, incluidos generadores, comercializadores y usuarios finales. Los temas principales que cubre incluyen las obligaciones y responsabilidades de los actores del sector, la politica y regulacion del mismo, asi como aspectos relacionados con el almacenamiento y la electromovilidad. Su importancia practica radica en que proporciona un marco claro para la operacion del sector electrico, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el cumplimiento normativo y en la sostenibilidad energetica del pais.

Publicado: 18 de marzo de 2025|Última reforma: 18 de marzo de 2025| PDF oficial

Estructura

188 artículos totales · 104 artículos clave analizados

Artículos (188)

Art.
1

Artículo 1. Objetivos de la Ley

La Ley del Sector Eléctrico regula la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, buscando la eficiencia y sostenibilidad del sector. Se enfoca en la seguridad energética y el acceso equitativo a la electricidad para todos los mexicanos.

sector electricoplaneacionsostenibilidad
Art.
2

Artículo 2. Definición del Sector Eléctrico

El sector eléctrico abarca actividades de generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica, siendo de interés público. La ley establece que el suministro básico es una actividad estratégica del Estado.

definicionesgeneracioncomercializacion
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales como accesibilidad, calidad y confiabilidad en el suministro eléctrico. Estas definiciones son fundamentales para la interpretación y aplicación de la ley.

definicionesaccesibilidadcalidad
Art.
4

Artículo 4. Obligaciones de Servicio Público

El suministro eléctrico es un servicio de interés público, y se establecen obligaciones para garantizar su acceso y calidad. Las actividades deben ser eficientes y cumplir con criterios de sostenibilidad.

suministro electricoservicio publicoobligaciones
Art.
5

Artículo 5. Responsabilidades del Gobierno

El Gobierno Federal y otros actores del sector deben asegurar la calidad y continuidad del servicio eléctrico. Se establece un marco regulatorio que incluye el derecho público y mercantil.

gobiernoregulacioncalidad
Art.
6

Artículo 6. Política y Regulación del Sector

La Secretaría y la CNE son responsables de la política y regulación del sector eléctrico, buscando eficiencia y sostenibilidad. Se promueve la inversión y el respeto a los derechos humanos.

politicaregulacioninversion
Art.
7

Artículo 7. Jurisdicción Federal

Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, y se establece que esta prevalece en caso de concurrencia. Las autoridades deben garantizar la continuidad de estas actividades.

jurisdiccionfederalcontinuidad
Art.
8

Artículo 8. Separación Legal en el Sector

Se establece la necesidad de separación legal entre actividades de generación y comercialización en el sector eléctrico, fomentando la competencia. La Secretaría regula esta separación.

separacioncompetenciaregulacion
Art.
9

Artículo 9. Regulación de la Separación Legal

La Secretaría tiene la facultad de regular la separación legal de integrantes del sector eléctrico en caso de incumplimientos. Se busca fomentar la operación eficiente del sector.

regulacionseparacioneficiencia
Art.
10

Artículo 10. Funciones de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas funciones, incluyendo la regulación técnica y económica del sector eléctrico. Debe coordinar la política energética y elaborar planes de desarrollo.

secretariafuncionesregulacion
Art.
11

Artículo 11. Facultades de la CNE

La CNE tiene facultades para otorgar permisos y regular tarifas en el sector eléctrico. También establece metodologías para la operación del mercado eléctrico.

cnepermisostarifas
Art.
12

Artículo 12. Planeación del Sector Eléctrico

La planeación del sector eléctrico es vinculante y debe considerar principios de confiabilidad y sostenibilidad. La Secretaría es responsable de elaborar el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico.

planeacionsostenibilidadconfiabilidad
Art.
13

Artículo 13. Ampliación de Redes Eléctricas

La ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión debe realizarse conforme a programas autorizados por la Secretaría. Se busca mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema.

redes electricasampliacionsostenibilidad
Art.
14

Artículo 14. Control Operativo del Sistema

El CENACE ejerce el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, determinando responsabilidades y procedimientos de coordinación. Esto es clave para el funcionamiento del mercado eléctrico.

cenacecontrol operativomercado electrico
Art.
15

Artículo 15. Instrucciones del CENACE

Las instrucciones emitidas por el CENACE son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctrico, asegurando la coordinación y eficiencia del sistema.

cenaceinstruccionescoordinacion
Art.
16

Artículo 16. Generacion de energia electrica

La generacion de energia electrica puede ser realizada por el Estado o particulares, ya sea de manera individual o en esquemas de inversion mixta. Este articulo establece las bases para la participacion en el sector electrico.

generacion electricainversion mixtaestado
Art.
17

Artículo 17. Figuras de generacion

La actividad de generacion de energia electrica se puede realizar a traves de generacion distribuida, autoconsumo y generacion para el mercado electrico mayorista. Cada figura tiene sus propias regulaciones y requisitos.

generacion distribuidaautoconsumomercado electrico
Art.
18

Artículo 18. Permisos de generacion

Para realizar actividades de generacion bajo ciertas figuras, se requiere un permiso otorgado por la CNE. Este permiso puede incluir modalidades como la cogeneracion.

permisoscnecogeneracion
Art.
19

Artículo 19. Centrales electricas y permisos

Las Centrales Electricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW deben contar con un permiso de generacion. Las de menor capacidad son consideradas Generadoras Exentas y no requieren permiso.

centrales electricaspermisosgeneradoras exentas
Art.
20

Artículo 20. Exportacion e importacion de energia

Para realizar actividades de exportacion e importacion de energia electrica, se requiere autorizacion de la Secretaria. Este proceso es fundamental para la integracion del mercado electrico.

exportacionimportacionenergia electrica
Art.
21

Artículo 21. Representacion en el mercado

Las Centrales Electricas con permiso de generacion en el Mercado Electrico Mayorista deben ser representadas por una Generadora Participante. Esto asegura el cumplimiento de las Reglas del Mercado.

mercado electricorepresentaciongeneradoras participantes
Art.
22

Artículo 22. Obligaciones de participantes del mercado

Los Participantes del Mercado deben cumplir con diversas obligaciones, incluyendo la presentacion de contratos de interconexion y la operacion de sus Centrales Electricas conforme a las reglas del mercado.

obligacionesparticipantes del mercadointerconexion
Art.
23

Artículo 23. Comercializacion de energia

Las Generadoras pueden realizar actividades de comercializacion de energia, exceptuando el suministro electrico. Esto les permite diversificar sus ingresos.

comercializacionenergiasuministro electrico
Art.
24

Artículo 24. Generadoras exentas

Las Generadoras Exentas pueden vender su energia electrica a traves de una Suministradora o para consumo propio. Esto les otorga flexibilidad en sus operaciones.

generadoras exentasventa de energiasuministradora
Art.
25

Artículo 25. Generacion distribuida

La Generacion Distribuida se refiere a la generacion de electricidad en Centrales Electricas con capacidad menor a 0.7 MW. Esta modalidad permite el uso local de energia.

generacion distribuidacentrales electricasuso local
Art.
26

Artículo 26. Acceso a redes de distribucion

La Generacion Distribuida tiene acceso a las Redes Generales de Distribucion cuando es tecnicamente factible. Esto implica una serie de condiciones y regulaciones que deben cumplirse.

accesoredes de distribuciongeneracion distribuida
Art.
27

Artículo 27. Venta de energia por generacion distribuida

La Generacion Distribuida puede vender energia electrica a traves de Suministradoras, con condiciones específicas para las contraprestaciones. Esto permite a los generadores obtener ingresos.

venta de energiageneracion distribuidasuministradoras
Art.
28

Artículo 28. Fomento a la generacion limpia

La Secretaria debe fomentar el otorgamiento de creditos para la generacion distribuida con energia limpia. Esto impulsa el desarrollo sostenible en el sector electrico.

generacion limpiacreditossostenibilidad
Art.
29

Artículo 29. Capacitacion en generacion distribuida

La Secretaria debe fomentar la capacitacion para la instalacion de Centrales Electricas de Generacion Distribuida con Energia Limpia. Esto mejora la competencia en el sector.

capacitaciongeneracion distribuidaenergia limpia
Art.
30

Artículo 30. Autoconsumo de energia

El autoconsumo se refiere a la produccion de energia destinada a satisfacer necesidades propias. Existen tramites simplificados para permisos en ciertas capacidades.

autoconsumopermisosenergia
Art.
31

Artículo 31. Autoconsumo aislado

El autoconsumo aislado se refiere a la producción de energía eléctrica destinada exclusivamente para consumo propio en sitio, sin interconexión a la red nacional. Este tipo de autoconsumo debe cumplir con ciertas condiciones establecidas por la CNE.

autoconsumoenergiaproduccion
Art.
32

Artículo 32. Autoconsumo interconectado

El autoconsumo interconectado permite que la producción de energía eléctrica se destine a consumo propio y esté conectada a la red nacional. Los excedentes pueden ser inyectados al sistema o vendidos bajo ciertas condiciones.

autoconsumointerconexionexcedentes
Art.
33

Artículo 33. Lineamientos de permisos

Los lineamientos para otorgar permisos de generación para autoconsumo deben seguir el reglamento y disposiciones de la Secretaría o la CNE. La separación legal no aplica en el autoconsumo interconectado.

permisosautoconsumoreglamento
Art.
34

Artículo 34. Centros de carga

Los centros de carga que no satisfacen sus necesidades energéticas mediante su central eléctrica pueden conectarse a la red nacional para comprar energía. Esto requiere un contrato de conexión y el cumplimiento de las reglas del mercado.

centros de cargaconexionenergia
Art.
35

Artículo 35. Generación para el mercado

La generación para el mercado eléctrico se refiere a la producción de energía de centrales eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW destinada a comercialización. Este proceso está regulado por la ley.

generacionmercadoelectricidad
Art.
36

Artículo 36. Desarrollo de centrales eléctricas

Las centrales eléctricas para el mercado eléctrico mayorista pueden ser desarrolladas por el Estado, particulares o mediante esquemas mixtos. Esto abre oportunidades para la inversión en el sector.

centrales electricasdesarrolloinversion
Art.
37

Artículo 37. Participantes del mercado

Los participantes del mercado que operan centrales eléctricas interconectadas deben cumplir con varias obligaciones, incluyendo la presentación de contratos de interconexión y la coordinación con el CENACE.

participantesmercadointerconexion
Art.
38

Artículo 38. Esquemas de desarrollo mixto

Las centrales eléctricas desarrolladas conjuntamente entre el Estado y particulares deben seguir esquemas específicos y cumplir con criterios de planeación vinculante. Esto asegura la sostenibilidad del sistema eléctrico.

esquemasdesarrollomixto
Art.
39

Artículo 39. Producción de largo plazo

La producción de largo plazo es un esquema que permite desarrollar proyectos de generación sin que el Estado aporte capital. La energía producida es exclusiva para la Empresa Pública del Estado.

produccionlargo plazoempresa publica
Art.
40

Artículo 40. Inversión mixta

La inversión mixta requiere que la Empresa Pública del Estado tenga una participación significativa en el proyecto. Esto permite la comercialización de energía no utilizada por el Estado.

inversionmixtacomercializacion
Art.
41

Artículo 41. Cogeneración

El permiso de generación puede incluir la modalidad de cogeneración, donde la producción de energía eléctrica se realiza junto con energía térmica secundaria. Esto puede optimizar recursos en procesos industriales.

cogeneracionenergiatermica
Art.
42

Artículo 42. Capacidad de cogeneración

La capacidad del permiso de generación en modalidad de cogeneración debe limitarse a la potencia obtenida de energía térmica no aprovechada. Esto asegura un uso eficiente de los recursos.

capacidadcogeneracionenergia
Art.
43

Artículo 43. Despacho obligado de cogeneración

Se otorga despacho obligado a la energía eléctrica producida por cogeneración, limitado a las necesidades térmicas del proceso industrial. Esto prioriza la eficiencia en el uso de recursos.

despachocogeneracionenergia
Art.
44

Artículo 44. Responsabilidad de la red

La Transportista y la Distribuidora son responsables de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, operando bajo las instrucciones del CENACE para garantizar la confiabilidad del sistema eléctrico.

redtransmisiondistribucion
Art.
45

Artículo 45. Condiciones del servicio público

Las condiciones generales para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica determinan derechos y obligaciones de los prestadores y usuarios. Esto incluye tarifas y criterios de acceso.

serviciopublicotransmision
Art.
46

Artículo 46. Obligaciones de Calidad y Seguridad

Este artículo establece las obligaciones en materia de calidad, confiabilidad y seguridad para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Además, aclara que la transportista y la distribuidora no son responsables por costos derivados de caso fortuito o fuerza mayor.

calidadconfiabilidadseguridad
Art.
47

Artículo 47. Proyectos de Ampliación y Modernización

La transportista y la distribuidora deben llevar a cabo proyectos de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y distribución, bajo la instrucción de la Secretaría. Esto asegura que la infraestructura eléctrica se mantenga actualizada y eficiente.

proyectosmodernizaciontransmision
Art.
48

Artículo 48. Interconexión de Centrales Eléctricas

Este artículo obliga a la transportista y distribuidora a interconectar centrales eléctricas y centros de carga que lo soliciten, garantizando condiciones no discriminatorias. Se establecen plazos y requisitos técnicos para estas interconexiones.

interconexioncentrales electricascentros de carga
Art.
49

Artículo 49. Definición de Infraestructura Requerida

El CENACE debe definir la infraestructura necesaria y los procedimientos para la interconexión de centrales eléctricas y centros de carga, asegurando un análisis eficiente de las solicitudes. Este proceso es clave para la planificación eléctrica nacional.

infraestructurainterconexioncenace
Art.
50

Artículo 50. Agrupación para Sistemas de Almacenamiento

Las generadoras y usuarias finales pueden agruparse para instalar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y realizar obras necesarias para la interconexión a su costo. Esto fomenta la colaboración en el sector eléctrico.

almacenamientogeneradorasusuarias finales
Art.
51

Artículo 51. Administración de Derechos Financieros

El CENACE es responsable de administrar los derechos financieros de transmisión, estableciendo mecanismos para distribuir ingresos y costos entre los participantes del mercado. Esto asegura transparencia y equidad en el sistema eléctrico.

derechos financierostransmisioncenace
Art.
52

Artículo 52. Medición de Energía Eléctrica

La medición de energía eléctrica y otros productos asociados se rige por las reglas del mercado, asegurando que todos los participantes tengan acceso a datos precisos y actualizados. Esto es fundamental para la transparencia en el sector.

medicionenergia electricatransparencia
Art.
53

Artículo 53. Convenios con CENACE

La transportista y la distribuidora deben celebrar convenios con el CENACE que regulen la prestación y facturación de servicios de transmisión y distribución. Esto establece un marco claro para las operaciones en el sector eléctrico.

convenioscenacefacturacion
Art.
54

Artículo 54. Trabajos en Espacios Públicos

La transportista y la distribuidora pueden ejecutar trabajos en espacios públicos para la instalación y mantenimiento de líneas eléctricas, siempre que se respeten las medidas de seguridad. Esto es clave para garantizar la continuidad del servicio.

trabajosespacios publicoslineas electricas
Art.
55

Artículo 55. Obras de Usuarias Finales

Las usuarias finales son responsables de realizar las obras e instalaciones necesarias para el uso de energía eléctrica, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas. Esto asegura que las instalaciones sean seguras y eficientes.

usuarias finalesobrasnormas
Art.
56

Artículo 56. Suspensión del Servicio

La transportista y la distribuidora pueden suspender el servicio bajo ciertas condiciones, como caso fortuito o incumplimiento de pago. Este artículo establece los procedimientos y responsabilidades en caso de suspensión.

suspensionservicioincumplimiento
Art.
57

Artículo 57. Servicio Público de Transmisión

El servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica es considerado un área estratégica del Estado, con preferencia sobre otras actividades. Esto resalta la importancia del sector eléctrico para el desarrollo nacional.

servicio publicotransmisiondistribucion
Art.
58

Artículo 58. Transporte de Energía a Redes Particulares

El transporte de energía eléctrica a través de redes particulares se rige por disposiciones emitidas por la CNE, excluyendo ciertas regulaciones. Esto permite un marco más flexible para la operación de redes particulares.

transporteredes particularescne
Art.
59

Artículo 59. Adquisición de Redes Particulares

La transportista y la distribuidora pueden pactar la adquisición de redes particulares para integrarlas a la red nacional, previa verificación técnica. Esto fomenta la expansión y mejora de la infraestructura eléctrica.

adquisicionredes particularesintegracion
Art.
60

Artículo 60. Actividades de Comercialización

La comercialización de energía eléctrica incluye diversas actividades, desde el suministro a usuarias finales hasta la representación de generadoras en el mercado. Este artículo establece un marco para las operaciones comerciales en el sector eléctrico.

comercializacionsuministromercado electrico
Art.
61

Artículo 61. Permisos para Suministro Eléctrico

El artículo establece que se requiere permiso de la CNE para prestar el servicio de Suministro Eléctrico. Además, define las actividades que no requieren permiso, como la venta de energía eléctrica dentro de una Red Particular.

suministro electricopermisoscne
Art.
62

Artículo 62. Instrucciones del CENACE

Las Centrales Eléctricas y la Demanda Controlable deben operar según las instrucciones del CENACE. Las Suministradoras deben notificar dichas instrucciones conforme a las Reglas del Mercado.

cenaceoperacionsuministradoras
Art.
63

Artículo 63. Suministro Básico y Calificado

La Suministradora de Servicios Básicos ofrece Suministro Básico a quienes lo soliciten, mientras que las Suministradoras de Servicios Calificados lo ofrecen a Usuarios Calificados. Se deben cumplir condiciones no discriminatorias.

suministro basicousuarios calificadosno discriminacion
Art.
64

Artículo 64. Reducción de Demanda

Las Usuarias de Suministro Básico con Demanda Controlable pueden ofrecer su reducción de demanda a través de la Suministradora de Servicios Básicos. La Secretaría debe actualizar los modelos de contrato y metodologías de cálculo.

reduccion de demandasuministro basicocontratos
Art.
65

Artículo 65. Condiciones Generales de Suministro

Las condiciones generales para el Suministro Eléctrico determinan derechos y obligaciones entre el prestador del servicio y la Usuaria Final. Deben garantizar condiciones no discriminatorias.

condiciones generalesderechosobligaciones
Art.
66

Artículo 66. Contratos de Suministro

Antes de iniciar el Suministro Básico o Calificado, la Usuaria Final debe celebrar un contrato de suministro que cumpla con las condiciones generales y, en el caso del Suministro Básico, registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

contratossuministro basicoregistro
Art.
67

Artículo 67. Contratos de Cobertura Eléctrica

La CNE establece requisitos y montos mínimos para los Contratos de Cobertura Eléctrica que las Suministradoras deben celebrar. Esto asegura el cumplimiento en la provisión de energía eléctrica.

cnecontratos de coberturaenergia electrica
Art.
68

Artículo 68. Mecanismos de Adquisición

La Suministradora de Servicios Básicos puede celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica directamente con generadoras o mediante mecanismos del Mercado Eléctrico Mayorista, según lo estipulado por la CNE.

mecanismos de adquisicioncobertura electricamercado electrico
Art.
69

Artículo 69. Requisitos de Potencia

La CNE establece los requisitos que las Suministradoras y Usuarios Calificados deben observar para adquirir potencia. Se verifica que los instrumentos utilizados sean consistentes con las capacidades registradas.

potenciacneusuarios calificados
Art.
70

Artículo 70. Incumplimiento de Suministradoras

En caso de incumplimiento de una Suministradora de Servicios Calificados, la Suministradora de Último Recurso debe intervenir y ofrecer el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados.

incumplimientosuministradorasultimo recurso
Art.
71

Artículo 71. Suministro de Último Recurso

Cuando no hay un permisionario para el Suministro de Último Recurso, la Suministradora de Servicios Básicos debe ofrecerlo, asegurando así la continuidad del servicio.

suministro ultimo recursoservicios basicoscontinuidad
Art.
72

Artículo 72. Tarifas de Suministradoras

La CNE determina las tarifas máximas y precios del Suministro de Último Recurso, que pueden establecerse a través de procesos competitivos. Los Usuarios no deben beneficiarse de recursos del Suministro Básico.

tarifascnesuministro ultimo recurso
Art.
73

Artículo 73. Registro de Usuarios Calificados

La Calidad de Usuario Calificado se obtiene mediante inscripción en el registro de la CNE, acreditando niveles de consumo. Los Usuarios pueden optar por mantener la Calidad de Suministro Básico.

usuarios calificadosregistroconsumo
Art.
74

Artículo 74. Mantenimiento de Registro

Los Centros de Carga registrados como Usuarios Calificados deben mantener su inscripción, con posibilidad de cancelación tras tres años. La Secretaría puede ajustar los niveles de consumo requeridos.

mantenimientoregistrocentros de carga
Art.
75

Artículo 75. Suministro y Productos Asociados

Los Usuarios Calificados pueden recibir Suministro Eléctrico y ofrecer reducción de demanda a través de una Suministradora de Servicios Calificados, optimizando así su consumo.

suministro electricoproductos asociadosusuarios calificados
Art.
76

Artículo 76. Usuarios Calificados Participantes

Los Usuarios Calificados Participantes del Mercado son aquellos que se suministran sin la representación de una Suministradora. Pueden realizar actividades de comercialización, exceptuando el suministro a terceros.

usuarios calificadoscomercializacionsuministro electrico
Art.
77

Artículo 77. Excepción de Protección al Consumidor

Los servicios a Usuarios Calificados Participantes no están sujetos a ciertas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esto les otorga mayor flexibilidad en sus operaciones.

proteccion al consumidorusuarios calificadosservicios electricos
Art.
78

Artículo 78. Operación de Demanda Controlable

Los Usuarios Calificados deben operar la Demanda Controlable bajo las instrucciones del CENACE, asegurando la estabilidad del sistema eléctrico. Esto implica un manejo proactivo de la demanda.

demanda controlablecenaceusuarios calificados
Art.
79

Artículo 79. Definición de Pequeños Sistemas Eléctricos

Se consideran pequeños sistemas eléctricos aquellos que no están conectados permanentemente a la Red Nacional de Transmisión y que tienen una demanda menor a 100 MW. Estos sistemas requieren una gestión eficiente.

pequenos sistemas electricosgestion de energiademanda electrica
Art.
80

Artículo 80. Colaboración en Pequeños Sistemas

La Secretaría puede autorizar convenios para la colaboración en pequeños sistemas eléctricos, buscando eficiencia y sostenibilidad en el suministro eléctrico. Esto fomenta la cooperación entre actores del sector.

colaboracionpequenos sistemassuministro electrico
Art.
81

Artículo 81. Esquemas Especiales para Pequeños Sistemas

Las Reglas del Mercado pueden incluir esquemas especiales para la operación de pequeños sistemas eléctricos, bajo la supervisión del CENACE. Esto puede facilitar su integración al mercado.

esquemas especialesmercado electricocenace
Art.
82

Artículo 82. Regulación de Almacenamiento de Energía

La Secretaría puede establecer condiciones para la participación de Sistemas de Almacenamiento de Energía en el sector eléctrico, incluyendo permisos y requisitos necesarios. Esto es clave para la innovación en el sector.

almacenamiento de energiaregulacionsistemas electricos
Art.
83

Artículo 83. Metodologías de Contraprestación

La CNE puede establecer metodologías de contraprestación para los servicios que los Sistemas de Almacenamiento de Energía provean, contribuyendo a la calidad y seguridad del sistema eléctrico nacional.

metodologiascontraprestacionalmacenamiento de energia
Art.
84

Artículo 84. Lineamientos para Almacenamiento en el Mercado

La CNE debe incluir lineamientos sobre Sistemas de Almacenamiento de Energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, fortaleciendo la calidad y eficiencia del sistema eléctrico nacional.

lineamientosmercado electricoalmacenamiento de energia
Art.
85

Artículo 85. Oferta de Productos Asociados

Los Sistemas de Almacenamiento de Energía pueden ofrecer energía y productos asociados para aumentar la flexibilidad operativa del Sistema Eléctrico Nacional, siempre bajo las Reglas del Mercado.

productos asociadosflexibilidad operativaalmacenamiento de energia
Art.
86

Artículo 86. Regulación de Electromovilidad

La Secretaría puede regular la infraestructura y el suministro eléctrico para la electromovilidad, que incluye vehículos eléctricos y sistemas híbridos. Esto es clave para la transición energética.

electromovilidadinfraestructurasuministro electrico
Art.
87

Artículo 87. Criterios para Interconexión en Electromovilidad

La CNE puede establecer criterios para la interconexión de infraestructura y el suministro de energía en electromovilidad, facilitando su desarrollo y operación en el mercado.

interconexionelectromovilidadsuministro electrico
Art.
88

Artículo 88. Utilidad Pública del Sector Eléctrico

El sector eléctrico es considerado de utilidad pública, permitiendo la ocupación superficial necesaria para proyectos de infraestructura. Esto garantiza la preferencia en el uso del suelo para actividades eléctricas.

utilidad publicainfraestructuraproyectos electricos
Art.
89

Artículo 89. Derechos sobre Uso y Ocupación Superficial

Los titulares de concesiones no pueden oponerse a la instalación de infraestructura eléctrica en sus áreas, siempre que sea técnicamente factible. Esto promueve el acceso a la infraestructura eléctrica.

derechosuso superficialinfraestructura electrica
Art.
90

Artículo 90. Condiciones para Uso de Terrenos

Las condiciones para el uso y afectación de terrenos necesarios para el servicio público de transmisión deben ser negociadas y acordadas, respetando derechos de propiedad y disposiciones aplicables.

condicionesuso de terrenosservicio publico
Art.
91

Artículo 91. Negociacion de terrenos y derechos

Este articulo establece las bases para la negociacion entre la Empresa Publica del Estado y los propietarios de terrenos o derechos. Se requiere transparencia y la notificacion a las autoridades pertinentes sobre el inicio de las negociaciones.

negociaciontransparenciaterrenos
Art.
92

Artículo 92. Regimenes en Ley Agraria

Este articulo detalla las disposiciones que deben seguirse cuando se involucran terrenos sujetos a la Ley Agraria. Se enfatiza la importancia de la asesoría de la Procuraduría Agraria en tales negociaciones.

ley agrariaejidocomuneros
Art.
93

Artículo 93. Tabuladores de valores de tierra

El Instituto de Administracion y Avalúos de Bienes Nacionales es responsable de elaborar tabuladores de valores de tierra para facilitar las negociaciones. Estos tabuladores son esenciales para determinar contraprestaciones justas.

avaluostabuladoresvalores de tierra
Art.
94

Artículo 94. Avalúos autorizados

Las partes pueden acordar la realizacion de avalúos por instituciones autorizadas, lo que garantiza la transparencia en la valoración de terrenos. Esto es fundamental para establecer un precio justo.

avaluosinstitucionestransparencia
Art.
95

Artículo 95. Validacion de acuerdos

Los acuerdos entre las partes deben ser presentados ante un juez para su validacion, otorgando el caracter de cosa juzgada. Esto asegura que los acuerdos sean legalmente vinculantes.

validacionacuerdosjuez
Art.
96

Artículo 96. Constitucion de servidumbre legal

Si no hay acuerdo entre las partes, la Empresa Publica del Estado puede promover la constitucion de una servidumbre legal ante un juez. Este proceso es crucial para asegurar el uso de terrenos necesarios para proyectos.

servidumbrelegaljuez
Art.
97

Artículo 97. Bases para mediacion

La mediacion debe seguir ciertas bases para facilitar un acuerdo entre las partes. La participacion de Testigos Sociales puede ayudar a mejorar la comunicacion y la confianza durante el proceso.

mediaciontestigos socialesacuerdo
Art.
98

Artículo 98. Solicitud de servidumbre legal

Si no se alcanza un acuerdo tras la mediacion, se puede solicitar la constitucion de una servidumbre legal por via administrativa. Este proceso es una alternativa importante para asegurar el acceso a terrenos.

servidumbreadministrativamediacion
Art.
99

Artículo 99. Derechos de la servidumbre legal

La servidumbre legal otorga derechos de uso y acceso necesarios para el desarrollo de proyectos. Es fundamental entender las implicaciones legales de estos derechos.

servidumbrederechosproyectos
Art.
100

Artículo 100. Determinacion de contraprestacion

La contraprestacion por la servidumbre legal debe basarse en las propuestas formuladas durante la mediacion. Esto asegura que las partes lleguen a un acuerdo justo y equitativo.

contraprestacionservidumbremediacion
Art.
101

Artículo 101. Continuacion de negociaciones

Las partes pueden continuar negociando en cualquier momento, incluso después de un acuerdo inicial. Esto permite flexibilidad en el proceso de negociacion.

negociacionesflexibilidadacuerdo
Art.
102

Artículo 102. Entrega de documentos a la Secretaría

Es obligatorio que las partes entreguen a la Secretaría copias de los acuerdos alcanzados. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento de las disposiciones legales.

documentossecretariaacuerdos
Art.
103

Artículo 103. Cobertura de honorarios

Los costos de los avalúos y honorarios de testigos sociales deben ser cubiertos por la Empresa Publica del Estado o las partes interesadas. Esto es importante para asegurar la imparcialidad en el proceso.

honorariosavaluostestigos sociales
Art.
104

Artículo 104. Conductas abusivas prohibidas

Se prohíbe a las partes realizar conductas abusivas o discriminatorias durante las negociaciones. Esto es fundamental para proteger los derechos de los propietarios de terrenos.

conductas abusivasnegociacionesderechos
Art.
105

Artículo 105. Nulidad de acuerdos

Los acuerdos alcanzados son nulos si se contravienen las disposiciones legales. Esto subraya la importancia de cumplir con todos los requisitos legales en el proceso de negociacion.

nulidadacuerdosdisposiciones legales
Art.
106

Artículo 106. Sanciones y revocación de permisos

La Secretaría puede imponer sanciones y revocar permisos de generación en caso de incumplimiento de la ley. Este artículo establece las bases para la regulación y supervisión del sector eléctrico.

sancionespermisosregulacion
Art.
107

Artículo 107. Fomento a la industria eléctrica

La Secretaría de Economía define estrategias para fomentar la inversión y el desarrollo de cadenas productivas locales en el sector eléctrico. Se prioriza la participación de pequeñas y medianas empresas.

fomentoinversionpequeñas empresas
Art.
108

Artículo 108. Contenido nacional en el sector eléctrico

La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir y verificar el contenido nacional en las actividades del sector eléctrico. Las empresas deberán proporcionar información relevante.

contenido nacionalverificacionmetodologia
Art.
109

Artículo 109. Preferencia por bienes y servicios nacionales

Se establece que en contratos de la Empresa Pública del Estado se debe dar preferencia a la adquisición de bienes y servicios de origen nacional. Esto busca fortalecer la industria local.

preferenciabienes nacionalescontratos
Art.
110

Artículo 110. Operación del Mercado Eléctrico Mayorista

El CENACE opera el Mercado Eléctrico Mayorista, donde se realizan transacciones de energía eléctrica. Los precios son calculados con base en las ofertas recibidas.

cenacemercado electricotransacciones
Art.
111

Artículo 111. Características del Mercado Eléctrico Mayorista

El Mercado Eléctrico Mayorista se rige por la confiabilidad y eficiencia del Sistema Eléctrico Nacional. Se establecen mecanismos para la participación equitativa de los actores del mercado.

caracteristicaseficienciaconfiabilidad
Art.
112

Artículo 112. Transacciones en el Mercado Eléctrico

Las Reglas del Mercado establecen procedimientos para la compraventa de energía eléctrica y otros productos. Se definen derechos y obligaciones de los participantes.

transaccionesreglas del mercadocompraventa
Art.
113

Artículo 113. Contratos de Cobertura Eléctrica

Los participantes del mercado pueden celebrar contratos de cobertura eléctrica para operaciones de compraventa de energía y productos asociados. Se deben cumplir las obligaciones de información.

contratoscobertura electricaproductos asociados
Art.
114

Artículo 114. Participación en el Mercado Eléctrico

Los generadores y comercializadores deben celebrar un contrato de participante del mercado con el CENACE. Se establecen condiciones para la garantía y notificación de centrales eléctricas.

participacioncontratogarantia
Art.
115

Artículo 115. Mecanismos de Servicios Conexos

Las Reglas del Mercado establecen mecanismos para que el CENACE instruya la producción y adquisición de servicios conexos. Los precios se fijan con base en tarifas reguladas.

servicios conexosmecanismostarifas
Art.
116

Artículo 116. Facturación y cobros del CENACE

El CENACE puede facturar y cobrar por servicios de transmisión y otros costos, manteniendo un balance en los pagos. Se definen productos y penalizaciones en las reglas del mercado.

facturacioncobrosbalance
Art.
117

Artículo 117. Asignación y despacho de centrales eléctricas

El CENACE determina la asignación y despacho de centrales eléctricas y demanda controlable, priorizando criterios de seguridad y eficiencia económica.

asignaciondespachoeficiencia
Art.
118

Artículo 118. Suspensión de participación en el mercado

El CENACE puede suspender la participación en el mercado a quienes incumplan gravemente las reglas, sin requerir intervención de autoridad. Esto busca mantener la integridad del mercado.

suspensionincumplimientoreglas
Art.
119

Artículo 119. Programa de operación de centrales eléctricas

El CENACE debe elaborar un programa para la operación de centrales eléctricas con limitaciones, considerando restricciones ambientales y de suministro. Se coordina con autoridades competentes.

programaoperacionrestricciones
Art.
120

Artículo 120. Ofertas de capacidades en el mercado

Las generadoras deben ofrecer al mercado la totalidad de sus capacidades disponibles, sujetándose a parámetros operativos y normativos. Se establecen criterios para la verificación de información.

ofertascapacidadesverificacion
Art.
121

Artículo 121. Prácticas monopólicas en el mercado eléctrico

Este artículo define las prácticas monopólicas en el Mercado Eléctrico Mayorista y establece la obligación de informar al Órgano en Materia de Competencia Económica. Se busca garantizar condiciones de competencia efectiva en el sector eléctrico.

practicas monopolicascompetenciamercado electrico
Art.
122

Artículo 122. Adquisiciones en el mercado eléctrico

Las adquisiciones realizadas por la Administración Pública Federal en el Mercado Eléctrico Mayorista no están sujetas a las leyes de adquisiciones y obras públicas. Esto permite mayor flexibilidad en la gestión de recursos energéticos.

adquisicionesmercado electricoadministracion publica
Art.
123

Artículo 123. Funciones del CENACE

El CENACE es un organismo clave encargado del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional y la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. Su papel es fundamental para garantizar la eficiencia y confiabilidad del sistema eléctrico.

cenacesistema electricomercado electrico
Art.
124

Artículo 124. Obligaciones del CENACE

Este artículo detalla las obligaciones del CENACE, incluyendo el control operativo y la promoción de la competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista. Estas funciones son vitales para la seguridad y confiabilidad del sistema eléctrico.

cenaceobligacionesmercado electrico
Art.
125

Artículo 125. Prioridades del CENACE

El CENACE debe garantizar la operación eficiente del Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista. Este enfoque en la eficiencia y sostenibilidad es clave para el desarrollo del sector eléctrico.

cenaceeficienciasostenibilidad
Art.
126

Artículo 126. Administración del CENACE

La administración del CENACE está a cargo de un Consejo de Administración y una Dirección General, garantizando autonomía en su operación. Esto asegura una gestión eficiente y alineada con los intereses del sector.

cenaceadministracionconsejo de administracion
Art.
127

Artículo 127. Conflicto de interés en el CENACE

Se prohíbe que los consejeros y personal del CENACE tengan conflictos de interés con otros participantes del sector eléctrico. Esta medida busca asegurar la imparcialidad en la gestión del organismo.

cenaceconflicto de interestransparencia
Art.
128

Artículo 128. Comité de evaluación del CENACE

La Secretaría y la CNE deben constituir un comité de evaluación para revisar el desempeño del CENACE y del Mercado Eléctrico Mayorista. Este comité debe emitir informes públicos con recomendaciones.

cenaceevaluacioncomite
Art.
129

Artículo 129. Promoción del acceso energético

El Gobierno Federal debe promover el acceso energético, priorizando la electrificación de comunidades marginadas. Se establece un Fondo de Servicio Universal Energético para financiar estas acciones.

acceso energeticojusticia energeticafondo energetico
Art.
130

Artículo 130. Fondo de Servicio Universal Energético

Este fondo se integra por ingresos excedentes del Mercado Eléctrico Mayorista y puede recibir donativos para cumplir sus objetivos de justicia energética. Es fundamental para financiar la electrificación en comunidades vulnerables.

fondo energeticojusticia energeticafinanciamiento
Art.
131

Artículo 131. Obligaciones de la Empresa Pública del Estado

La Empresa Pública del Estado debe mantener su infraestructura para brindar suministro básico y servicios a comunidades marginadas, utilizando recursos del Fondo de Servicio Universal Energético. Esto asegura la continuidad del servicio eléctrico.

empresa publicasuministro basicocomunidades marginadas
Art.
132

Artículo 132. Políticas para comunidades marginadas

La Secretaría debe establecer políticas para suministrar electricidad a comunidades marginadas al menor costo, promoviendo el uso de energías limpias. Esto busca garantizar el acceso energético de manera sostenible.

politicas energeticascomunidades marginadasenergias limpias
Art.
133

Artículo 133. Infraestructura y derechos humanos

Los proyectos de infraestructura eléctrica deben respetar los derechos humanos y los recursos naturales de comunidades indígenas y afromexicanas. Esto es fundamental para garantizar un desarrollo sostenible y ético.

infraestructuraderechos humanoscomunidades indigenas
Art.
134

Artículo 134. Información sobre comunidades indígenas

La Secretaría debe informar sobre la presencia de comunidades indígenas en áreas de proyectos eléctricos para salvaguardar sus derechos. Esto es esencial para la planificación y ejecución de proyectos.

informacioncomunidades indigenasproyectos electricos
Art.
135

Artículo 135. Consulta previa para proyectos eléctricos

Se establece la obligación de realizar consultas previas con comunidades indígenas para proyectos eléctricos, garantizando su participación en decisiones que les afectan. Esto promueve el respeto y la inclusión.

consulta previaproyectos electricoscomunidades indigenas
Art.
136

Artículo 136. Manifestacion de Impacto Social

Las Empresas Publicas del Estado deben presentar una Manifestacion de Impacto Social para proyectos electricos, considerando la participacion ciudadana y la perspectiva de genero. Este documento debe incluir la descripcion del proyecto, sus impactos y medidas de mitigacion.

impacto socialproyectos electricosperspectiva de genero
Art.
137

Artículo 137. Solicitud de Autorizacion

Las Empresas Publicas y personas interesadas deben solicitar autorizacion para la Manifestacion de Impacto Social, exceptuando ciertos casos como centrales electricas sin permiso. Esta solicitud es un paso clave para el desarrollo de proyectos electricos.

autorizacionproyectos electricosmanifestacion de impacto
Art.
138

Artículo 138. Publicacion de Manifestacion

La Secretaria debe hacer publica la Manifestacion de Impacto Social, asegurando la transparencia del proceso. Las empresas deben incluir una version publica en su solicitud de autorizacion, manteniendo la confidencialidad de ciertos datos.

transparenciamanifestacion de impactoinformacion publica
Art.
139

Artículo 139. Emision de Autorizacion

La Secretaria tiene un plazo de 90 dias para emitir la autorizacion de la Manifestacion de Impacto Social, pudiendo autorizar total o parcialmente el proyecto. Es crucial cumplir con todos los requisitos para evitar la negativa.

autorizacionplazocumplimiento
Art.
140

Artículo 140. Condiciones de Autorizacion

Los terminos de autorizacion deben incluir avisos de cambios en el proyecto y reportes anuales sobre la implementacion del Plan de Gestion Social. Esto asegura que las empresas mantengan la transparencia y el cumplimiento.

condicionesgestion socialtransparencia
Art.
141

Artículo 141. Verificacion de Cumplimiento

La Secretaria es responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de autorizacion y puede imponer sanciones en caso de incumplimiento. La vigencia de la autorizacion depende del cumplimiento continuo.

verificacionsancionescumplimiento
Art.
142

Artículo 142. Diversificacion Energetica

La Secretaria debe promover la diversificacion de fuentes de energia y la transicion energetica, estableciendo instrumentos para medir el progreso en descarbonizacion. Esto es clave para el futuro del sector electrico.

diversificaciontransicion energeticadescarbonizacion
Art.
143

Artículo 143. Certificados de Energias Limpias

Los requisitos para obtener Certificados de Energias Limpias se basan en la energia consumida en los Centros de Carga, sin importar la propiedad de las centrales. Esto fomenta la adopcion de energias limpias.

certificadosenergias limpiascentros de carga
Art.
144

Artículo 144. Obligaciones de Usuarios

Los Usuarios Calificados y Usuarias Finales deben cumplir con las obligaciones de transicion energetica y descarbonizacion, segun lo establecido en la ley. Esto incluye tanto a entidades publicas como privadas.

usuarios calificadosobligacionesdescarbonizacion
Art.
145

Artículo 145. Requisitos Anuales

Cada año, la Secretaria establece los requisitos para la adquisicion de Certificados de Energias Limpias, que pueden ser revisados y ajustados. Esto permite adaptarse a los objetivos de transicion energetica.

requisitoscertificadostransicion energetica
Art.
146

Artículo 146. Negociabilidad de Certificados

Los Certificados de Energias Limpias deben ser negociables y se fomentan contratos de cobertura electrica a largo plazo. Esto promueve la estabilidad de precios en el mercado electrico.

negociabilidadcertificadosestabilidad de precios
Art.
147

Artículo 147. Obligaciones de Transicion

La Secretaria establece los mecanismos y requisitos que deben cumplir las Suministradoras y Usuarios en relacion a la transicion energetica. Esto incluye la generacion de energias limpias y la obtencion de certificados.

transicion energeticaobligacionescertificados
Art.
148

Artículo 148. Disposiciones Generales

La Secretaria es responsable de emitir disposiciones generales sobre Certificados de Energias Limpias y transicion energetica. Esto establece un marco regulatorio claro para el sector electrico.

disposiciones generalescertificadosregulacion
Art.
149

Artículo 149. Registro de Certificados

La CNE debe crear y mantener un Registro de Certificados, asegurando que solo la ultima persona poseedora pueda hacer uso de ellos. Esto garantiza la trazabilidad y cumplimiento de requisitos.

registrocertificadostrazabilidad
Art.
150

Artículo 150. Reduccion de Emisiones

La Secretaria de Medio Ambiente debe establecer normas para la reduccion de emisiones contaminantes en el sector electrico. Esto es fundamental para cumplir con los compromisos ambientales.

reduccion de emisionesnormasmedio ambiente
Art.
151

Artículo 151. Otorgamiento de permisos de generacion

La CNE otorga permisos de generacion y comercializacion de energia, mientras que la Secretaria autoriza importaciones y exportaciones. Los interesados deben cumplir con requisitos específicos establecidos en disposiciones legales y reglamentos.

permisosgeneracioncomercializacion
Art.
152

Artículo 152. Terminacion de permisos

Los permisos pueden terminar por diversas causas, incluyendo vencimiento, renuncia o revocación por parte de la CNE. La revocación puede ocurrir por incumplimientos graves, afectando la operatividad de los permisionarios.

terminacionpermisosrevocacion
Art.
153

Artículo 153. Politica de eficiencia y confiabilidad

La Secretaría establece políticas para asegurar la eficiencia, calidad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional. La CNE regula y supervisa estas políticas, que son obligatorias para todos los integrantes del sector.

eficienciacalidadconfiabilidad
Art.
154

Artículo 154. Certificacion de cumplimiento

Las unidades de inspección deben ser acreditadas para certificar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. Esto garantiza que las especificaciones técnicas sean cumplidas adecuadamente.

certificacionnormasinspeccion
Art.
155

Artículo 155. Mecanismos competitivos de adquisicion

El CENACE debe solicitar autorización para llevar a cabo mecanismos competitivos para adquirir potencia y energía. Esto asegura la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

mecanismosadquisicionenergia
Art.
156

Artículo 156. Medidas de proteccion al publico

La Secretaría puede dictar medidas para proteger los intereses del público en relación con la calidad y seguridad del suministro eléctrico. Estas medidas pueden incluir la suspensión de operaciones y clausuras.

medidasproteccionsuministro
Art.
157

Artículo 157. Contabilidad regulatoria

Las actividades de transmisión, distribución y suministro deben seguir lineamientos de contabilidad regulatoria establecidos por la CNE. Esto asegura transparencia en los costos y operaciones.

contabilidadregulatoriatransmision
Art.
158

Artículo 158. Metodologias para tarifas reguladas

La CNE debe expedir metodologías para calcular y ajustar tarifas reguladas en servicios de transmisión y distribución. Esto incluye costos del servicio de operación del CENACE.

metodologiastarifasreguladas
Art.
159

Artículo 159. Publicacion de memorias de calculo

La CNE debe publicar las memorias de cálculo utilizadas para determinar tarifas reguladas y precios. Esto promueve la transparencia en el sector eléctrico.

publicacionmemoriastarifas
Art.
160

Artículo 160. Objetivos de tarifas reguladas

La determinación de tarifas tiene como objetivos promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico y garantizar la continuidad de los servicios. Esto incluye evitar discriminación y asegurar acceso abierto.

objetivostarifasreguladas
Art.
161

Artículo 161. Investigacion de costos

La CNE tiene la facultad de investigar los costos en que incurren las empresas del sector eléctrico. Esto incluye costos de transferencia y servicios compartidos.

investigacioncostostransparencia
Art.
162

Artículo 162. Metodologias para ampliacion de red

La CNE debe determinar metodologías tarifarias para la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión. Esto busca asegurar la sostenibilidad y confiabilidad del sistema.

metodologiasampliacionred
Art.
163

Artículo 163. Condiciones para tarifas reguladas

La prestación de servicios cubiertos por tarifas reguladas no debe condicionarse a la adquisición de productos innecesarios. Esto asegura la transparencia y eficiencia en el sector.

condicionestarifastransparencia
Art.
164

Artículo 164. Metodologias para ingresos recuperables

La CNE debe expedir metodologías para calcular y ajustar los ingresos recuperables del Suministro Básico y precios máximos del Suministro de Último Recurso. Esto busca una cobranza eficiente.

metodologiasingresosrecuperables
Art.
165

Artículo 165. Investigacion de costos de energia

La CNE investiga los costos de energía adquiridos por las Suministradoras de Servicios Básicos y Último Recurso. Esto asegura que solo se recuperen costos eficientes.

investigacioncostosenergia
Art.
166

Artículo 166. Publicacion de tarifas por CENACE

Las tarifas de la Transportista, Distribuidora y Suministradora deben ser publicadas conforme a lo que establezca la CNE. Cualquier ajuste en tarifas implica cambios automáticos en los contratos de suministro existentes.

tarifascenacecontratos
Art.
167

Artículo 167. Autorizacion de cobros por CENACE

La CNE autoriza los cobros propuestos por el CENACE para estudios de infraestructura y otros servicios necesarios para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional. Esto asegura la eficiencia en la conexión de Centros de Carga y Centrales Eléctricas.

cenacecobrosinfraestructura
Art.
168

Artículo 168. Retorno objetivo de inversiones

La Secretaría de Hacienda determina el Retorno Objetivo para evaluar las inversiones de la Empresa Pública del Estado, alineándolo con el plan de expansión de generación y la infraestructura eléctrica.

retorno de inversionessecretaria de haciendaexpansion
Art.
169

Artículo 169. Metodologias de evaluacion de retornos

La Secretaría de Hacienda establece metodologías para evaluar los retornos sobre el capital de la Empresa Pública del Estado, asegurando independencia de la regulación tarifaria de la CNE.

metodologiasevaluacionretornos
Art.
170

Artículo 170. Intervencion en permisionarios

La Secretaría puede intervenir en la administración de permisionarios si se detectan irregularidades que afecten la calidad y seguridad del suministro eléctrico. La persona interventora debe tener experiencia en el sector.

intervencionpermisionariossuministro electrico
Art.
171

Artículo 171. Facultades de la persona interventora

La persona interventora tiene plenos poderes para administrar el permisionario intervenido, sin depender de sus directivos. Esto asegura una gestión efectiva en situaciones críticas.

facultadesinterventoradministracion
Art.
172

Artículo 172. Registro de nombramiento de interventor

El nombramiento de la persona interventora debe inscribirse en el registro público del comercio, facilitando la transparencia en el proceso de intervención.

registrointerventortransparencia
Art.
173

Artículo 173. Cese de la intervencion

La intervención cesa cuando desaparecen las causas que la motivaron, lo cual debe ser declarado por la Secretaría. Esto permite la normalización de operaciones.

ceseintervencionsecretaria
Art.
174

Artículo 174. Requisa en situaciones de emergencia

El Gobierno Federal puede requisar bienes necesarios para el suministro eléctrico en casos de desastre natural o alteraciones graves del orden público, manteniendo la requisición mientras persistan las condiciones de riesgo.

requisaemergenciasuministro electrico
Art.
175

Artículo 175. Indemnizacion por requisicion

El Gobierno Federal debe indemnizar a las personas afectadas por requisiciones, estableciendo un proceso para fijar daños y perjuicios, salvo en casos de guerra.

indemnizacionrequisadaños
Art.
176

Artículo 176. Principio de maxima publicidad

La información relacionada con las actividades de la Empresa Pública del Estado debe ser pública, asegurando transparencia en adquisiciones y contratos, salvo información que comprometa la seguridad del sistema eléctrico.

transparenciainformacionpublicidad
Art.
177

Artículo 177. Obligaciones de informacion del sector electrico

Las entidades del sector eléctrico deben proporcionar información a la Secretaría, CNE y CENACE para evaluar su desempeño, facilitando la verificación del cumplimiento de la ley.

informacionsector electricoverificacion
Art.
178

Artículo 178. Transparencia en el Mercado Electrico Mayorista

La Secretaría y la CNE deben facilitar la transparencia en el Mercado Eléctrico Mayorista, estableciendo modalidades de información pública para proteger el interés público y la competencia.

transparenciamercado electricocne
Art.
179

Artículo 179. Informacion del CENACE a Participantes

El CENACE debe poner a disposición de los Participantes del Mercado información sobre precios, capacidades y modelos utilizados en el Mercado Eléctrico Mayorista, fomentando la transparencia.

cenaceinformacionmercado electrico
Art.
180

Artículo 180. Publicacion de contratos en sitio web

La Secretaría debe mantener un sitio web con información actualizada sobre contratos y convenios de la Empresa Pública del Estado, garantizando el acceso a la información pública.

publicacioncontratosinformacion
Art.
181

Artículo 181. Facultades de la Secretaría y CNE

Este artículo establece las facultades de la Secretaría y la CNE para prevenir y sancionar actos que influyan en decisiones de servidores públicos en el sector energético. Se busca proteger la integridad del sistema contra actos de corrupción y beneficios indebidos.

corrupcionsancionessector energetico
Art.
182

Artículo 182. Sanciones por corrupción en contrataciones

Este artículo detalla las conductas que pueden llevar a sanciones para personas físicas y morales en contrataciones del sector eléctrico. Se enfatiza la prohibición de ofrecer beneficios a servidores públicos a cambio de ventajas en procesos de contratación.

corrupcioncontratacionessanciones
Art.
183

Artículo 183. Determinación de sanciones

Las sanciones por las conductas descritas en el artículo anterior deben ser determinadas por las autoridades competentes según la normatividad vigente. Se establece un marco para la aplicación de sanciones en el contexto de la corrupción.

sancionesautoridadescorrupcion
Art.
184

Artículo 184. Infracciones y multas

Este artículo especifica las infracciones a la Ley del Sector Eléctrico y las multas correspondientes. Se establecen criterios claros para sancionar incumplimientos en diversas obligaciones del sector.

infraccionesmultasobligaciones
Art.
185

Artículo 185. Imposición de sanciones

Las sanciones mencionadas en el artículo anterior son impuestas por la CNE y la Secretaría, dependiendo de la naturaleza de la infracción. Se considera la gravedad de la falta y la capacidad económica del infractor.

sancionescnesecretaria
Art.
186

Artículo 186. Sanciones por incumplimiento

Se establecen las sanciones para el incumplimiento de términos en las autorizaciones relacionadas con la Manifestación de Impacto Social. Las multas varían según la gravedad de la infracción.

sancionesincumplimientoimpacto social
Art.
187

Artículo 187. Multas por infracciones no especificadas

Este artículo establece que cualquier infracción a la Ley o sus reglamentos no especificada previamente será sancionada con multas. Se busca asegurar el cumplimiento general de la normativa.

infraccionesmultasreglamentos
Art.
188

Artículo 188. Responsabilidad civil y penal

Las sanciones establecidas en este capítulo se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda resultar. Se enfatiza la importancia de cumplir con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

responsabilidadsancionesprocedimiento administrativo

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