LSE

Artículo 103. Cobertura de honorarios

Los costos de los avalúos y honorarios de testigos sociales deben ser cubiertos por la Empresa Publica del Estado o las partes interesadas. Esto es importante para asegurar la imparcialidad en el proceso.

honorariosavaluostestigos socialescostos

Texto Legal

Los avalúos que se practiquen en términos de este Capítulo, así como los honorarios que, en su caso, se causen por la participación de testigos sociales, deben ser cubiertos por la Empresa Pública del Estado o las personas interesadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben presupuestar adecuadamente para estos costos, ya que pueden impactar significativamente el costo total del proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LSE?

Los costos de los avalúos y honorarios de testigos sociales deben ser cubiertos por la Empresa Publica del Estado o las partes interesadas. Esto es importante para asegurar la imparcialidad en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben presupuestar adecuadamente para estos costos, ya que pueden impactar significativamente el costo total del proyecto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 103 del LSE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 103 LSE desde tu celular