LSE

Artículo 104. Conductas abusivas prohibidas

Se prohíbe a las partes realizar conductas abusivas o discriminatorias durante las negociaciones. Esto es fundamental para proteger los derechos de los propietarios de terrenos.

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Texto Legal

La Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en realizar las actividades a que se refiere el presente Capítulo, se deben abstener de realizar, directa o indirectamente, conductas o prácticas abusivas, discriminatorias o que busquen influir indebidamente en la decisión de las personas propietarias o personas titulares de los terrenos, bienes o derechos, durante las negociaciones y los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo. En los casos en que se acredite que dichas personas interesadas incurran en las conductas señaladas en este artículo en más de una ocasión, los permisos o autorizaciones otorgados para la realización de las actividades mencionadas pueden ser revocados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben ser conscientes de las implicaciones legales de sus acciones durante las negociaciones para evitar sanciones y revocaciones de permisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LSE?

Se prohíbe a las partes realizar conductas abusivas o discriminatorias durante las negociaciones. Esto es fundamental para proteger los derechos de los propietarios de terrenos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben ser conscientes de las implicaciones legales de sus acciones durante las negociaciones para evitar sanciones y revocaciones de permisos.

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