LSE

Artículo 105. Nulidad de acuerdos

Los acuerdos alcanzados son nulos si se contravienen las disposiciones legales. Esto subraya la importancia de cumplir con todos los requisitos legales en el proceso de negociacion.

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Texto Legal

Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables, así como de las acciones legales que procedan: I. El acuerdo alcanzado entre las partes es nulo cuando se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 de esta Ley; II. Es causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo o, en su caso, procede la declaración de insubsistencia de la servidumbre legal cuando: a) El terreno objeto de estas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación, y b) Se declare nula o cancele el permiso o autorización de la persona interesada. Lo dispuesto en el presente artículo debe ser determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las partes se aseguren de que todos los acuerdos cumplan con la ley para evitar la nulidad y las consecuencias legales que esto conlleva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LSE?

Los acuerdos alcanzados son nulos si se contravienen las disposiciones legales. Esto subraya la importancia de cumplir con todos los requisitos legales en el proceso de negociacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es fundamental que las partes se aseguren de que todos los acuerdos cumplan con la ley para evitar la nulidad y las consecuencias legales que esto conlleva.

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