Los acuerdos alcanzados son nulos si se contravienen las disposiciones legales. Esto subraya la importancia de cumplir con todos los requisitos legales en el proceso de negociacion.
Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables, así como de las acciones legales que procedan: I. El acuerdo alcanzado entre las partes es nulo cuando se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95 de esta Ley; II. Es causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo o, en su caso, procede la declaración de insubsistencia de la servidumbre legal cuando: a) El terreno objeto de estas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación, y b) Se declare nula o cancele el permiso o autorización de la persona interesada. Lo dispuesto en el presente artículo debe ser determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las partes se aseguren de que todos los acuerdos cumplan con la ley para evitar la nulidad y las consecuencias legales que esto conlleva.
Anterior
Art. 104. Conductas abusivas prohibidas
Siguiente
Art. 106. Sanciones y revocación de permisos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo