LSE

Artículo 73. Registro de Usuarios Calificados

La Calidad de Usuario Calificado se obtiene mediante inscripción en el registro de la CNE, acreditando niveles de consumo. Los Usuarios pueden optar por mantener la Calidad de Suministro Básico.

usuarios calificadosregistroconsumo

Texto Legal

La Calidad de Usuario Calificado se adquiere mediante la inscripción en el registro correspondiente a cargo de la CNE. La inscripción se obtiene mediante solicitud a la CNE por los medios electrónicos establecidos para tal fin. El solicitante debe acreditar que los Centros de Carga a incluirse en el registro cumplan con los niveles requeridos de consumo o demanda fijados por la Secretaría. Las Usuarias Finales cuyos Centros de Carga reúnen las características para incluirse en el registro de Usuarios Calificados pueden optar por mantener la Calidad de Usuaria de Suministro Básico. Una persona puede registrarse como Usuario Calificado para el Suministro Eléctrico en determinados Centros de Carga, y a su vez mantener la Calidad de Usuario de Suministro Básico para el Suministro Eléctrico en otros Centros de Carga. Para estos efectos, se considera que el Usuario Calificado y el Usuario de Suministro Básico son Usuarios Finales diferentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los Usuarios Finales deben evaluar si les conviene registrarse como Usuarios Calificados para aprovechar mejores tarifas y condiciones de suministro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LSE?

La Calidad de Usuario Calificado se obtiene mediante inscripción en el registro de la CNE, acreditando niveles de consumo. Los Usuarios pueden optar por mantener la Calidad de Suministro Básico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY del Sector Eléctrico?

Los Usuarios Finales deben evaluar si les conviene registrarse como Usuarios Calificados para aprovechar mejores tarifas y condiciones de suministro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 73 del LSE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 73 LSE desde tu celular