LSE

Artículo 72. Tarifas de Suministradoras

La CNE determina las tarifas máximas y precios del Suministro de Último Recurso, que pueden establecerse a través de procesos competitivos. Los Usuarios no deben beneficiarse de recursos del Suministro Básico.

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Texto Legal

La CNE expide y aplica las metodologías para determinar y ajustar las tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso y los precios máximos del Suministro de Último Recurso. Dichas tarifas y precios máximos, o los parámetros usados para su cálculo, pueden ser determinados a través de procesos competitivos que para tal efecto ordene la CNE. La CNE determina las demás condiciones para las Suministradoras de Último Recurso. Los Usuarios del Suministro de Último Recurso no deben beneficiarse de los recursos dedicados al Suministro Básico. TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO Capítulo I De los Usuarios Calificados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Suministradoras deben estar atentas a los cambios en las tarifas y precios para ajustar sus estrategias comerciales y mantener la competitividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LSE?

La CNE determina las tarifas máximas y precios del Suministro de Último Recurso, que pueden establecerse a través de procesos competitivos. Los Usuarios no deben beneficiarse de recursos del Suministro Básico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las Suministradoras deben estar atentas a los cambios en las tarifas y precios para ajustar sus estrategias comerciales y mantener la competitividad.

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