Los Centros de Carga registrados como Usuarios Calificados deben mantener su inscripción, con posibilidad de cancelación tras tres años. La Secretaría puede ajustar los niveles de consumo requeridos.
Los Centros de Carga que se hayan incluido en el registro de Usuarios Calificados están obligados a mantener su inscripción independientemente de la evolución de su demanda. El registro de los Centros de Carga como Usuarios Calificados puede cancelarse después de transcurridos tres años desde su inscripción, y se notifique la fecha de cancelación a la CNE con un año de anticipación. En este caso, debe transcurrir un periodo de tres años a partir de la cancelación del registro para que los Centros de Carga puedan incluirse nuevamente en el registro de Usuarios Calificados. La Secretaría puede determinar y ajustar a la baja periódicamente los niveles de consumo o demanda que permitan a las Usuarias Finales incluirse en el registro de Usuarios Calificados. Asimismo, la Secretaría debe establecer los términos bajo los cuales las Usuarias Finales que pertenecen a un mismo grupo de interés económico
LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
o entidad de la administración pública pueden agregar sus Centros de Carga, a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda en mención. Los ajustes a dichos niveles se deben dar a conocer con la anticipación que determine la Secretaría, a fin de que dichos Usuarios Finales puedan contratar el Servicio Eléctrico, a través de una Suministradora de Servicios Calificados o en modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los Centros de Carga mantengan su registro actualizado y cumplan con los requisitos para evitar la cancelación de su estatus.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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