LSE

Artículo 138. Publicacion de Manifestacion

La Secretaria debe hacer publica la Manifestacion de Impacto Social, asegurando la transparencia del proceso. Las empresas deben incluir una version publica en su solicitud de autorizacion, manteniendo la confidencialidad de ciertos datos.

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Texto Legal

La Secretaría debe poner a disposición del público la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en los términos establecidos en el Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Carácter General, y demás regulación aplicable. La Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en desarrollar Proyectos de Infraestructura eléctrica deben incluir en la solicitud de autorización, la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, la cual debe mantener en reserva la información en los términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que la version publica cumpla con los requisitos de transparencia es esencial para evitar problemas legales. Se recomienda revisar la normativa aplicable antes de la presentacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LSE?

La Secretaria debe hacer publica la Manifestacion de Impacto Social, asegurando la transparencia del proceso. Las empresas deben incluir una version publica en su solicitud de autorizacion, manteniendo la confidencialidad de ciertos datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY del Sector Eléctrico?

Asegurarse de que la version publica cumpla con los requisitos de transparencia es esencial para evitar problemas legales. Se recomienda revisar la normativa aplicable antes de la presentacion.

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