Este artículo detalla las obligaciones del CENACE, incluyendo el control operativo y la promoción de la competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista. Estas funciones son vitales para la seguridad y confiabilidad del sistema eléctrico.
El CENACE está obligado a: I. Ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; II. Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar los Participantes del Mercado, la Transportista y la Distribuidora, sujeto a la regulación y supervisión de la Secretaría en dichas materias; III. Llevar a cabo los procesos de revisión, ajuste, actualización, y emisión de las Disposiciones Operativas del Mercado, con sujeción a los mecanismos y lineamientos que establezca la CNE; IV. Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia y garanticen la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional; V. Determinar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable, de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional, y mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional; VI. Recibir las ofertas y calcular los precios de energía eléctrica y Productos Asociados que derivan del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Reglas del Mercado; VII. Facturar, procesar o cobrar los pagos que correspondan a los integrantes del sector eléctrico, de conformidad con esta Ley, las Reglas del Mercado y las demás disposiciones correspondientes; VIII. Previa autorización de la Secretaría, llevar a cabo mecanismos competitivos de adquisición de energía y Productos Asociados para celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga; IX. Previa autorización de la Secretaría, llevar a cabo mecanismos de adquisición de energía, Servicios Conexos y Productos Asociados cuando lo considere necesario, para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y gestionar su contratación en casos de emergencia; X. Coordinar la programación del mantenimiento de las Centrales Eléctricas que son representadas por Generadoras en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; XI. Formular y actualizar un programa para la operación de las Centrales Eléctricas, de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, y de la Demanda Controlable Garantizada que presenten
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limitaciones sobre la energía total que pueden generar o dejar de consumir en un periodo, y calcular el costo de oportunidad con el que deben ser asignadas y despachadas; XII. Llevar el registro de costos y capacidades de las Centrales Eléctricas y de las capacidades de la Demanda Controlable Garantizada e informar a la CNE respecto a la consistencia entre las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista y los datos registrados; XIII. Determinar los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista y determinar la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con la Transportista y la Distribuidora; XIV. Formular y proponer a la Secretaría los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, con la opinión de la Transportista y la Distribuidora; XV. Identificar los Participantes del Mercado que sean beneficiarios de las ampliaciones referidas en la fracción anterior; XVI. Proponer a la CNE los criterios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 49 de esta Ley; XVII. Someter a la autorización de la CNE las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga y las demás especificaciones técnicas generales requeridas; XVIII. Cuando por la naturaleza de una nueva Central Eléctrica o Centro de Carga se requiera establecer características específicas de la infraestructura requerida, establecer dichas características para cada caso particular; XIX. Instruir a la Transportista y a la Distribuidora la celebración del contrato de interconexión o de conexión y la realización de la interconexión de las Centrales Eléctricas o conexión de los Centros de Carga a sus redes; XX. Calcular las aportaciones que las personas interesadas deben realizar por la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas y otorgar los Derechos Financieros de Transmisión que correspondan; XXI. Administrar los Derechos Financieros de Transmisión en los términos que establezcan las Reglas del Mercado; XXII. Evaluar la conveniencia técnica de que las Redes Particulares se integren a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución; XXIII. Desarrollar y llevar a cabo la capacitación para los Participantes del Mercado, las autoridades, y otras personas que la requieran; XXIV. Someter a la autorización de la CNE los modelos de convenios y contratos que celebra con la Transportista, la Distribuidora y los Participantes del Mercado, entre otros; XXV. Celebrar los convenios y contratos que se requieran para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; XXVI. Exigir las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado; XXVII. Restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran en incumplimientos graves, en los términos de las Reglas del Mercado, e instruir la suspensión del servicio de los Usuarios Calificados Participantes del Mercado por incumplimiento de sus obligaciones de pago o de garantía; XXVIII. Ordenar mecanismos de coordinación con los integrantes del sector eléctrico y la Empresa Pública del Estado para mantener y restablecer el suministro de energía del sistema eléctrico en caso de accidentes y contingencias; XXIX. Requerir a los Participantes del Mercado y recibir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
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XXX. Publicar informes sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista con la periodicidad y en los términos que se determinen por la CNE; XXXI. Participar en comités consultivos para la elaboración de proyectos de normalización sobre bienes o servicios relacionados con su objeto; XXXII. Mantener la seguridad en los sistemas informáticos, comunicación y control y la actualización de sus sistemas que le permitan cumplir con sus objetivos; XXXIII. Coordinar actividades con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los mercados y sistemas eléctricos en el extranjero y, con la autorización de la Secretaría, celebrar convenios con los mismos; XXXIV. Diseñar e implementar proyectos piloto de procedimientos, lineamientos, servicios, entre otros que aporten a la eficiencia y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, con el propósito de someterlos a la consideración de la Secretaría para su eventual implementación general. Estos proyectos pueden incluir mejoras a los procesos de conexión de Centros de Carga, interconexión de Centrales Eléctricas, operación de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, así como nuevos elementos y Servicios Conexos que no estén contemplados en el Mercado, y XXXV. Las demás que éste y otros ordenamientos jurídicos le confieran en la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben alinearse con las disposiciones operativas que emite el CENACE para evitar sanciones. Es recomendable realizar capacitaciones sobre estas obligaciones para asegurar el cumplimiento en la operación diaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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