LSE

Artículo 34. Centros de carga

Los centros de carga que no satisfacen sus necesidades energéticas mediante su central eléctrica pueden conectarse a la red nacional para comprar energía. Esto requiere un contrato de conexión y el cumplimiento de las reglas del mercado.

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Texto Legal

Los Centros de Carga en modalidad de autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado que no satisfagan sus necesidades de energía eléctrica a través de su Central Eléctrica, pueden ser conectados a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para la compra de energía eléctrica y Productos Asociados, en modalidad de Usuaria de Suministro Básico, Usuario de Suministro Calificado o Usuario Calificado Participante del Mercado, siempre y cuando se celebre el contrato de conexión correspondiente y se sujeten a las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables. Capítulo IV De la Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben evaluar sus opciones de conexión y asegurarse de cumplir con las reglas del mercado para optimizar sus costos energéticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LSE?

Los centros de carga que no satisfacen sus necesidades energéticas mediante su central eléctrica pueden conectarse a la red nacional para comprar energía. Esto requiere un contrato de conexión y el cumplimiento de las reglas del mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben evaluar sus opciones de conexión y asegurarse de cumplir con las reglas del mercado para optimizar sus costos energéticos.

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