LSE

Artículo 35. Generación para el mercado

La generación para el mercado eléctrico se refiere a la producción de energía de centrales eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW destinada a comercialización. Este proceso está regulado por la ley.

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Texto Legal

Se considera generación para el mercado eléctrico a la producción de energía eléctrica y Productos asociados de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para su comercialización a través de los mecanismos contemplados en el Mercado Eléctrico Mayorista, en los términos establecidos en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas interesadas en participar en el mercado eléctrico deben asegurarse de cumplir con los requisitos de capacidad y permisos para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LSE?

La generación para el mercado eléctrico se refiere a la producción de energía de centrales eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW destinada a comercialización. Este proceso está regulado por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas interesadas en participar en el mercado eléctrico deben asegurarse de cumplir con los requisitos de capacidad y permisos para evitar problemas legales.

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