LSE

Artículo 36. Desarrollo de centrales eléctricas

Las centrales eléctricas para el mercado eléctrico mayorista pueden ser desarrolladas por el Estado, particulares o mediante esquemas mixtos. Esto abre oportunidades para la inversión en el sector.

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Texto Legal

Las Centrales Eléctricas de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista pueden desarrollarse por el Estado, por particulares o mediante esquemas para desarrollo mixto previstos en la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los desarrolladores deben considerar las implicaciones de los esquemas mixtos y estar al tanto de las regulaciones para maximizar su inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LSE?

Las centrales eléctricas para el mercado eléctrico mayorista pueden ser desarrolladas por el Estado, particulares o mediante esquemas mixtos. Esto abre oportunidades para la inversión en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY del Sector Eléctrico?

Los desarrolladores deben considerar las implicaciones de los esquemas mixtos y estar al tanto de las regulaciones para maximizar su inversión.

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