LSE

Artículo 37. Participantes del mercado

Los participantes del mercado que operan centrales eléctricas interconectadas deben cumplir con varias obligaciones, incluyendo la presentación de contratos de interconexión y la coordinación con el CENACE.

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Texto Legal

Los Participantes del Mercado en modalidad de generadora que representen en el Mercado Eléctrico Mayorista a Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional deben: I. Presentar los contratos de interconexión vigentes respectivos, emitidos por la CNE; II. Operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las instrucciones del CENACE; III. Sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y IV. Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas. Capítulo V De los Esquemas para el Desarrollo Mixto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coordinación con el CENACE es fundamental para el correcto funcionamiento de las centrales eléctricas. Las empresas deben establecer protocolos claros para cumplir con estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LSE?

Los participantes del mercado que operan centrales eléctricas interconectadas deben cumplir con varias obligaciones, incluyendo la presentación de contratos de interconexión y la coordinación con el CENACE.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY del Sector Eléctrico?

La coordinación con el CENACE es fundamental para el correcto funcionamiento de las centrales eléctricas. Las empresas deben establecer protocolos claros para cumplir con estas obligaciones.

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