LSE

Artículo 10. Funciones de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas funciones, incluyendo la regulación técnica y económica del sector eléctrico. Debe coordinar la política energética y elaborar planes de desarrollo.

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Texto Legal

A la Secretaría le corresponde: I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica; II. Llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como sancionar en materia energética; III. Formular el programa sectorial de energía y demás documentos programáticos establecidos en la legislación conforme al Plan Nacional de Desarrollo; IV. Dirigir el proceso de planeación y la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico;

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V.Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional; VI. Coordinar a la CNE, el CENACE y el Centro Nacional de Control del Gas Natural, y las demás autoridades relevantes para el sector eléctrico; VII. Constituir un comité de evaluación que debe revisar el desempeño del CENACE y del Mercado Eléctrico Mayorista; VIII. Establecer y vigilar los términos para la separación legal de integrantes del sector eléctrico y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones. Lo anterior no es aplicable a la Empresa Pública del Estado; IX. Llevar a cabo los procedimientos de consulta, y resolver sobre las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético para Proyectos de Infraestructura relacionados con el sector eléctrico; X. Establecer los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias, las metas de transición energética, descarbonización en el sector eléctrico y para los compromisos internacionales en la materia; XI. Establecer los criterios para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias; XII. Determinar, con opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las energías que se consideran Energías Limpias; XIII. Desarrollar los programas vinculantes para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país; XIV. Preparar, coordinar la ejecución y dar seguimiento hasta la entrada en operación de los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la política energética nacional en materia de electricidad; XV. Emitir opinión sobre las Reglas del Mercado; XVI. Emitir opinión sobre la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; XVII. Establecer los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales la Suministradora de Servicios Básicos tiene la opción de celebrar los Contratos de Cobertura Eléctrica; XVIII. Establecer criterios para la delimitación de las Centrales Eléctricas, las redes de transmisión, las redes de distribución, los Centros de Carga y el Sistema Eléctrico Nacional, y para clasificar las instalaciones eléctricas en las categorías correspondientes; XIX. Fomentar el otorgamiento de créditos y otros esquemas para el financiamiento de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida; XX. Establecer obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas, procurando la Justicia Energética e instrumentar los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin; XXI. Autorizar los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el CENACE, la Transportista y la Distribuidora y solicitar cambios a los mismos, escuchando la opinión que, en su caso, emita la CNE; XXII. Instruir a la Empresa Pública del Estado la ejecución de los proyectos contenidos en los programas vinculantes de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, así como el seguimiento de su ejecución hasta su entrada en operación; XXIII. Determinar y ajustar periódicamente los niveles de consumo o demanda total y de consumo o demanda por Centro de Carga que se requieran para que una Usuaria Final se registre como Usuario Calificado, y emitir las disposiciones correspondientes;

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XXIV.Vigilar la aplicación de las metodologías para evaluar los retornos sobre el capital reportados por la Empresa Pública del Estado y sus empresas filiales integrantes del sector eléctrico; XXV. Prever, entre otros, la participación de Testigos Sociales en los procesos de negociación y mediación relacionados con la adquisición, uso, goce, servidumbre, ocupación o afectación superficial de los inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades del sector eléctrico, y celebrar convenios de colaboración en relación con lo mismo; XXVI. Proponer al Ejecutivo Federal la constitución de servidumbres legales conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico; XXVII. Regular la ocupación de los terrenos, bienes o derechos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades del Sector Eléctrico, en los términos de la presente Ley; XXVIII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal la intervención o requisa de las instalaciones eléctricas en los casos previstos en esta Ley y participar en el procedimiento correspondiente, en los términos del Decreto que al efecto se expida; XXIX. Requerir y facilitar el acceso a la información señalada en esta Ley y la demás información que, a juicio de la misma Secretaría, permita conocer el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional; XXX. Autorizar al CENACE la celebración de convenios con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los mercados y sistemas eléctricos en el extranjero; XXXI. Regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia de la seguridad de las instalaciones de las Usuarias Finales; XXXII. Definir los términos para la aprobación de las unidades de inspección a que alude la fracción V del artículo 48 de esta Ley, y expedir los formatos correspondientes; XXXIII. Verificar el cumplimiento de esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información e informes y citar a comparecer a los integrantes del sector eléctrico, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; XXXIV. Investigar, identificar y denunciar a las personas que realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisiones de una persona servidora pública, del personal o de las personas consejeras de las Empresas Públicas del Estado en el sector eléctrico, para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto, en el ámbito de sus atribuciones; XXXV. Otorgar las autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica; XXXVI. Determinar las condiciones para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica; para la prestación del Suministro Eléctrico, así como resolver sobre sus modificaciones; XXXVII. Promover la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con la política energética y lo establecido en la presente Ley; XXXVIII. Autorizar al CENACE llevar a cabo mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía y Servicios Conexos para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como determinar la asignación de los costos que resulten de dichos mecanismos y expedir el protocolo para que el CENACE realice la contratación en casos de emergencia; XXXIX. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de la Empresa Pública del Estado, del CENACE y de la CNE; XL. Regular y supervisar en materia de Redes Eléctricas y Generación Distribuida, atendiendo a la política establecida por la Secretaría; XLI. Regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia del Sistema Eléctrico Nacional;

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XLII. Autorizar la importación y exportación de energía eléctrica de Centrales Eléctricas conectadas, exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional; XLIII. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, con relación a las atribuciones que le confiere esta Ley; XLIV. Imponer las sanciones que correspondan en términos de lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas; XLV. Interpretar para efectos administrativos la presente Ley en el ámbito de sus facultades; XLVI. Establecer los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en la proveeduría de los contratos para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica, de acuerdo con la naturaleza de contratación y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte; XLVII. Determinar, conducir y regular sobre lo referente a nuevas políticas, incluyendo los lineamientos para la transición energética integral, justa y sostenible, y XLVIII. Las demás que éste y otros ordenamientos jurídicos le confieran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo detalla las funciones de la Secretaría, lo que es esencial para entender su papel en la regulación del sector. Los contadores deben estar informados sobre estas funciones para asesorar a sus clientes adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LSE?

La Secretaría tiene diversas funciones, incluyendo la regulación técnica y económica del sector eléctrico. Debe coordinar la política energética y elaborar planes de desarrollo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY del Sector Eléctrico?

Este artículo detalla las funciones de la Secretaría, lo que es esencial para entender su papel en la regulación del sector. Los contadores deben estar informados sobre estas funciones para asesorar a sus clientes adecuadamente.

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