LSE

Artículo 17. Figuras de generacion

La actividad de generacion de energia electrica se puede realizar a traves de generacion distribuida, autoconsumo y generacion para el mercado electrico mayorista. Cada figura tiene sus propias regulaciones y requisitos.

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Texto Legal

La actividad de generación puede realizarse a través de las siguientes figuras: I. Generación Distribuida; II. Autoconsumo, y III. Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las diferentes figuras de generacion es crucial para los operadores del sector. Esto permite a los generadores elegir la modalidad que mejor se adapte a sus necesidades y capacidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LSE?

La actividad de generacion de energia electrica se puede realizar a traves de generacion distribuida, autoconsumo y generacion para el mercado electrico mayorista. Cada figura tiene sus propias regulaciones y requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY del Sector Eléctrico?

Conocer las diferentes figuras de generacion es crucial para los operadores del sector. Esto permite a los generadores elegir la modalidad que mejor se adapte a sus necesidades y capacidades.

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