LSE

Artículo 76. Usuarios Calificados Participantes

Los Usuarios Calificados Participantes del Mercado son aquellos que se suministran sin la representación de una Suministradora. Pueden realizar actividades de comercialización, exceptuando el suministro a terceros.

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Texto Legal

Las personas titulares de los Centros de Carga que se suministren sin la representación de una Suministradora, se denominan Usuarios Calificados Participantes del Mercado. Con excepción de la prestación del Suministro Eléctrico a terceros y la representación de Generadoras Exentas terceras, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado pueden realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 60 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores y abogados conozcan las implicaciones de la figura de Usuarios Calificados, ya que les permite participar activamente en el mercado eléctrico y optimizar costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LSE?

Los Usuarios Calificados Participantes del Mercado son aquellos que se suministran sin la representación de una Suministradora. Pueden realizar actividades de comercialización, exceptuando el suministro a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es importante que los contadores y abogados conozcan las implicaciones de la figura de Usuarios Calificados, ya que les permite participar activamente en el mercado eléctrico y optimizar costos.

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