LSE

Artículo 70. Incumplimiento de Suministradoras

En caso de incumplimiento de una Suministradora de Servicios Calificados, la Suministradora de Último Recurso debe intervenir y ofrecer el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados.

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Texto Legal

En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de una Suministradora de Servicios Calificados, o cuando una Suministradora de Servicios Calificados deje de prestar servicios a una Generadora Exenta o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otra Comercializadora, la Suministradora de Último Recurso correspondiente debe comprar la producción de las Generadoras Exentas y prestar el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados, hasta en tanto éstos contraten la compraventa o el Suministro Eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes. La CNE establece los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadoras Exentas, a las Suministradoras de Último Recurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Suministradoras deben tener protocolos claros para manejar incumplimientos y garantizar que los Usuarios Calificados no queden desprotegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LSE?

En caso de incumplimiento de una Suministradora de Servicios Calificados, la Suministradora de Último Recurso debe intervenir y ofrecer el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las Suministradoras deben tener protocolos claros para manejar incumplimientos y garantizar que los Usuarios Calificados no queden desprotegidos.

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