LSE

Artículo 69. Requisitos de Potencia

La CNE establece los requisitos que las Suministradoras y Usuarios Calificados deben observar para adquirir potencia. Se verifica que los instrumentos utilizados sean consistentes con las capacidades registradas.

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Texto Legal

La CNE establece los requisitos que las Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado, en su caso, deben observar para adquirir la potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representen. Para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, la CNE verifica que los instrumentos que las Suministradoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado utilizan para cubrir sus obligaciones de potencia sean consistentes con las capacidades de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada registradas ante el CENACE y con las capacidades disponibles. Las Reglas de Mercado definen los criterios para acreditar la potencia de las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida, o bien, los criterios de ajuste a los requisitos para adquirir potencia por parte de las Usuarias Finales con Generación Distribuida, siempre y cuando la Red General de Distribución le corresponda al Mercado Eléctrico Mayorista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Suministradoras deben asegurarse de que sus instrumentos de cobertura sean adecuados y cumplan con los requisitos de la CNE para evitar problemas de suministro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LSE?

La CNE establece los requisitos que las Suministradoras y Usuarios Calificados deben observar para adquirir potencia. Se verifica que los instrumentos utilizados sean consistentes con las capacidades registradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las Suministradoras deben asegurarse de que sus instrumentos de cobertura sean adecuados y cumplan con los requisitos de la CNE para evitar problemas de suministro.

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