LSE

Artículo 68. Mecanismos de Adquisición

La Suministradora de Servicios Básicos puede celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica directamente con generadoras o mediante mecanismos del Mercado Eléctrico Mayorista, según lo estipulado por la CNE.

mecanismos de adquisicioncobertura electricamercado electrico

Texto Legal

La Suministradora de Servicios Básicos puede celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica de las siguientes maneras: I. Directamente, con cualquier generadora en todas las figuras de generación contempladas en esta Ley, y II. Mediante mecanismos de adquisición de energía y Productos Asociados previstos en el Mercado Eléctrico Mayorista, que lleva a cabo el CENACE. Los términos para llevar a cabo los mecanismos de adquisición y asignar los Contratos de Cobertura Eléctrica respectivos se disponen en las Reglas del Mercado o en la regulación que emite la Secretaría o la CNE para tal efecto, la cual debe considerar la eficacia, eficiencia y honestidad.

LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las Suministradoras evalúen las mejores opciones de adquisición para optimizar costos y asegurar un suministro eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LSE?

La Suministradora de Servicios Básicos puede celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica directamente con generadoras o mediante mecanismos del Mercado Eléctrico Mayorista, según lo estipulado por la CNE.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es importante que las Suministradoras evalúen las mejores opciones de adquisición para optimizar costos y asegurar un suministro eficiente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 68 del LSE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 68 LSE desde tu celular