La Suministradora de Servicios Básicos puede celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica directamente con generadoras o mediante mecanismos del Mercado Eléctrico Mayorista, según lo estipulado por la CNE.
La Suministradora de Servicios Básicos puede celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica de las siguientes maneras: I. Directamente, con cualquier generadora en todas las figuras de generación contempladas en esta Ley, y II. Mediante mecanismos de adquisición de energía y Productos Asociados previstos en el Mercado Eléctrico Mayorista, que lleva a cabo el CENACE. Los términos para llevar a cabo los mecanismos de adquisición y asignar los Contratos de Cobertura Eléctrica respectivos se disponen en las Reglas del Mercado o en la regulación que emite la Secretaría o la CNE para tal efecto, la cual debe considerar la eficacia, eficiencia y honestidad.
LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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