LSE

Artículo 67. Contratos de Cobertura Eléctrica

La CNE establece requisitos y montos mínimos para los Contratos de Cobertura Eléctrica que las Suministradoras deben celebrar. Esto asegura el cumplimiento en la provisión de energía eléctrica.

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Texto Legal

La CNE debe establecer los requisitos y montos mínimos de Contratos de Cobertura Eléctrica que las Suministradoras deben celebrar relativos a la energía eléctrica y Productos Asociados que suministran a los Centros de Carga que representan, y verificar su cumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Suministradoras deben estar preparadas para cumplir con los requisitos establecidos por la CNE para evitar sanciones y asegurar la continuidad del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LSE?

La CNE establece requisitos y montos mínimos para los Contratos de Cobertura Eléctrica que las Suministradoras deben celebrar. Esto asegura el cumplimiento en la provisión de energía eléctrica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las Suministradoras deben estar preparadas para cumplir con los requisitos establecidos por la CNE para evitar sanciones y asegurar la continuidad del servicio.

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