LSE

Artículo 66. Contratos de Suministro

Antes de iniciar el Suministro Básico o Calificado, la Usuaria Final debe celebrar un contrato de suministro que cumpla con las condiciones generales y, en el caso del Suministro Básico, registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

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Texto Legal

Previo al inicio del Suministro Básico o Suministro Calificado, la Usuaria Final debe celebrar un contrato de suministro con una Suministradora. Dichos contratos deben cumplir con las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico y, en el caso del Suministro Básico, deben ser registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor. El Suministro de Último Recurso se prevé en los contratos de Suministro Calificado y los contratos de Participante de Mercado que celebren los Usuarios Calificados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Usuarias Finales deben asegurarse de que sus contratos estén debidamente registrados para evitar problemas legales y garantizar sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LSE?

Antes de iniciar el Suministro Básico o Calificado, la Usuaria Final debe celebrar un contrato de suministro que cumpla con las condiciones generales y, en el caso del Suministro Básico, registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las Usuarias Finales deben asegurarse de que sus contratos estén debidamente registrados para evitar problemas legales y garantizar sus derechos.

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