LSE

Artículo 184. Infracciones y multas

Este artículo especifica las infracciones a la Ley del Sector Eléctrico y las multas correspondientes. Se establecen criterios claros para sancionar incumplimientos en diversas obligaciones del sector.

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Texto Legal

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se deben sancionar de conformidad con lo siguiente: I. Con multa del diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por: a) Abstenerse de realizar cualquier acto que instruya el CENACE, sin causa justificada; b) Suspender el servicio de transmisión o distribución en forma generalizada, sin causa justificada; c) Incumplir las obligaciones en materia de separación contable, operativa, funcional o legal; d) Incumplir las restricciones a la transmisión y uso indebido de información privilegiada; e) Incumplir las obligaciones relacionadas con la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de los nuevos Centros de Carga establecidas en esta Ley, sus Reglamentos, y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables; f) Dar inicio a la construcción de obras de transmisión o distribución sin la autorización de la Secretaría; g) Iniciar la construcción de Proyectos de Infraestructura en el sector eléctrico sin la resolución favorable de la Secretaría respecto a la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; h) Violar la regulación tarifaria; i) No dar cumplimiento a las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, de manera generalizada; j) Incumplir las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución, de manera generalizada; k) Dejar de observar, de manera grave a juicio de la Secretaría, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; l) Realizar actividades del sector eléctrico sin contar con el permiso o registro correspondiente; m) Conectar Centrales Eléctricas al Sistema Eléctrico Nacional sin contar con el contrato de interconexión correspondiente;

LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

n) Aplicar especificaciones técnicas distintas a la regulación, estandarización y normalización que al efecto emitan las autoridades competentes; o) Ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos que se deriven de los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley, y p) Obtener, directa o indirectamente, un permiso de los previstos en la presente Ley en contravención a lo dispuesto por la CNE. II. Con multa de ciento veintiocho mil a quinientos catorce mil Unidades de Medida y Actualización por: a) Abstenerse de proporcionar oportunamente la información que requiera la autoridad competente, la Secretaría de Economía, el CENACE, los Participantes del Mercado o el público en los términos de esta Ley; b) Realizar labores de mantenimiento programables a las instalaciones de generación que requieren permiso, transmisión o distribución, sin autorización del CENACE, cuando dichas labores limiten el funcionamiento de las instalaciones; c) Incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; d) No realizar las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista en los términos del artículo 120 de esta Ley o manipular en cualquier forma los precios de energía eléctrica o Productos Asociados; e) Negar o impedir el acceso a los verificadores o inspectores autorizados para comprobar que los medidores y demás instalaciones funcionen de manera adecuada y cumplan con los requisitos aplicables; f) Vender o comprar energía eléctrica, potencia o Productos Asociados, o celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley; g) Incumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en el título de permiso; h) Dejar de observar las Reglas del Mercado y las demás disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría o la CNE, y i) Cualquier otra infracción que impacte negativamente la Confiabilidad del Sistema Eléctrico o el acceso al servicio público de electricidad a juicio de la CNE a las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones administrativas aplicables. III. Con multa de veintiséis mil a ciento veintiocho mil Unidades de Medida y Actualización por: a) Suspender u ordenar la suspensión del Suministro Eléctrico a una Usuaria Final, sin causa justificada; b) Incumplir en casos particulares las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico; c) Dejar de observar, en casos particulares, las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución; d) No dar cumplimiento a las obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas que establece la Secretaría, excepto cuando se debe a la insuficiencia de los fondos dedicados a tal propósito. Esta sanción se debe aplicar por cada Usuaria Final afectada por el incumplimiento; e) No otorgar las facilidades que se requieran a las personas verificadoras o inspectoras autorizadas, y f) Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control del Suministro Eléctrico. IV. Con multa de seis a cincuenta Unidades de Medida y Actualización: LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a) Por cada mega watt de incumplimiento en la adquisición y cobertura de potencia en los términos vigentes de las Reglas del Mercado; b) Por cada mega watt-hora de incumplimiento en las obligaciones de cobertura eléctrica y los Contratos de Cobertura Eléctrica, y c) Por cada Certificado de Energía Limpia de incumplimiento para cubrir las obligaciones de Energía Limpia. V. Con multa hasta de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se comete la infracción: a) A quien conecte sus Redes Particulares con el Sistema Eléctrico Nacional o con otra Red Particular para su alimentación, sin la debida autorización y contrato; b) A la Usuaria Final que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que eviten, alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición, tasación, facturación o control del Suministro Eléctrico; c) A las personas que permitan, fomenten, propicien o toleren las actividades referidas en el inciso anterior; d) A quien consuma energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo, y e) A quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por su contrato de suministro. Los consumos de energía a que se refiere esta fracción deben ser determinados por la CNE; VI. Con multa de dos veces el monto de la factura generada por el CENACE cuando un Participante del Mercado incumpla lo establecido en el artículo 120 de esta Ley y se requiera que el CENACE efectúe una devolución o un cobro adicional, sin perjuicio de la multa a que se refiere el inciso d) de la fracción II de este artículo. A la persona infractora reincidente se le debe aplicar una sanción equivalente al doble de la que se le aplique la primera vez. A la persona infractora que incurriere en contumacia, se le debe aplicar una sanción equivalente al triple de la que se le aplique la primera vez, además de la suspensión temporal o definitiva del servicio. La imposición de las sanciones a que se refiere la fracción VI del presente artículo no libera a la Usuaria Final de la obligación de pagar la energía eléctrica consumida indebidamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben revisar sus procesos internos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. La identificación temprana de riesgos puede evitar sanciones significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LSE?

Este artículo especifica las infracciones a la Ley del Sector Eléctrico y las multas correspondientes. Se establecen criterios claros para sancionar incumplimientos en diversas obligaciones del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben revisar sus procesos internos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. La identificación temprana de riesgos puede evitar sanciones significativas.

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