LSE

Artículo 110. Operación del Mercado Eléctrico Mayorista

El CENACE opera el Mercado Eléctrico Mayorista, donde se realizan transacciones de energía eléctrica. Los precios son calculados con base en las ofertas recibidas.

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Texto Legal

El CENACE opera el Mercado Eléctrico Mayorista conforme a la presente Ley. En el Mercado Eléctrico Mayorista, los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado pueden realizar las transacciones referidas en el artículo 112 de esta Ley, de conformidad con las Reglas del Mercado. Invariablemente los precios de las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista se calculan por el CENACE con base en las ofertas que reciba, en los términos de las Reglas del Mercado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los participantes del mercado comprendan las reglas y procedimientos del CENACE para maximizar sus oportunidades en el mercado eléctrico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LSE?

El CENACE opera el Mercado Eléctrico Mayorista, donde se realizan transacciones de energía eléctrica. Los precios son calculados con base en las ofertas recibidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es fundamental que los participantes del mercado comprendan las reglas y procedimientos del CENACE para maximizar sus oportunidades en el mercado eléctrico.

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