LSE

Artículo 109. Preferencia por bienes y servicios nacionales

Se establece que en contratos de la Empresa Pública del Estado se debe dar preferencia a la adquisición de bienes y servicios de origen nacional. Esto busca fortalecer la industria local.

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Texto Legal

La Secretaría, con la opinión de la Secretaría de Economía puede establecer, dentro de las condiciones que se incluyan en los contratos de la Empresa Pública del Estado para el desarrollo de Proyectos de Infraestructura, inversión mixta y los que resulten de los mecanismos de asignación de energía y Productos Asociados que celebren los participantes del sector eléctrico que, bajo las mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, Calidad y entrega oportuna, deben dar preferencia a: I. La adquisición de bienes nacionales, y

LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. La contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de personas de nacionalidad mexicana. TÍTULO SÉPTIMO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA Capítulo I De la Operación del Mercado Eléctrico Mayorista

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben considerar la importancia de ofrecer productos y servicios nacionales para ser competitivas en el mercado. La preferencia por lo local puede ser una ventaja estratégica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LSE?

Se establece que en contratos de la Empresa Pública del Estado se debe dar preferencia a la adquisición de bienes y servicios de origen nacional. Esto busca fortalecer la industria local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben considerar la importancia de ofrecer productos y servicios nacionales para ser competitivas en el mercado. La preferencia por lo local puede ser una ventaja estratégica.

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