LSE

Artículo 108. Contenido nacional en el sector eléctrico

La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir y verificar el contenido nacional en las actividades del sector eléctrico. Las empresas deberán proporcionar información relevante.

contenido nacionalverificacionmetodologia

Texto Legal

La Secretaría de Economía debe establecer la metodología para medir el grado de contenido nacional del sector eléctrico, así como su verificación, para lo cual puede contar con el apoyo de una tercera persona independiente o de las autoridades del Sector. Las empresas del sector eléctrico deben proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realicen, conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben prepararse para cumplir con las nuevas exigencias de contenido nacional, lo que podría impactar sus costos y procesos de producción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LSE?

La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir y verificar el contenido nacional en las actividades del sector eléctrico. Las empresas deberán proporcionar información relevante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben prepararse para cumplir con las nuevas exigencias de contenido nacional, lo que podría impactar sus costos y procesos de producción.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 108 del LSE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 108 LSE desde tu celular