El autoconsumo interconectado permite que la producción de energía eléctrica se destine a consumo propio y esté conectada a la red nacional. Los excedentes pueden ser inyectados al sistema o vendidos bajo ciertas condiciones.
Se considera autoconsumo interconectado cuando la producción de la Central Eléctrica se destina para consumo propio en sitio y está interconectada a la Red Nacional de Transmisión o Redes Generales de Distribución. En caso de tener excedentes, éstos pueden ser inyectados al Sistema Eléctrico Nacional sin contraprestación o ser objeto de venta si se cumplen las condiciones siguientes: I. Contar con permiso de generación y contrato de interconexión vigentes;
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II. Vender los excedentes de energía eléctrica y Productos Asociados de manera exclusiva a la Empresa Pública del Estado, quien tiene la potestad de adquirirlos a través de contratos, y III. En caso de ser generadora intermitente e inyectar energía, tener respaldo propio mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica o pagarlo a la Empresa Pública del Estado. Lo anterior en términos de lo dispuesto en el Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto se emitan. Para lo cual la CNE debe emitir los modelos de contrato, metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones y otras aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de contar con los permisos necesarios para operar en esta modalidad. La correcta gestión de excedentes puede representar una fuente adicional de ingresos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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