LSE

Artículo 31. Autoconsumo aislado

El autoconsumo aislado se refiere a la producción de energía eléctrica destinada exclusivamente para consumo propio en sitio, sin interconexión a la red nacional. Este tipo de autoconsumo debe cumplir con ciertas condiciones establecidas por la CNE.

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Texto Legal

Se considera autoconsumo aislado cuando la producción de la Central Eléctrica se destina exclusivamente para consumo propio en sitio, y debe cumplir con las siguientes condiciones: I. La Central Eléctrica no debe estar interconectada a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, y II. Destinar la totalidad de su producción para consumo propio en sitio y de manera exclusiva dentro de la Red Particular. Lo anterior conforme a lo que se establezca en el Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emitan la CNE. El autoconsumo aislado no se considera Suministro Eléctrico y se sujeta a las obligaciones de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas que opten por el autoconsumo aislado se aseguren de cumplir con las condiciones establecidas para evitar sanciones. Además, deben estar al tanto de las disposiciones administrativas que la CNE emita.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LSE?

El autoconsumo aislado se refiere a la producción de energía eléctrica destinada exclusivamente para consumo propio en sitio, sin interconexión a la red nacional. Este tipo de autoconsumo debe cumplir con ciertas condiciones establecidas por la CNE.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es crucial que las empresas que opten por el autoconsumo aislado se aseguren de cumplir con las condiciones establecidas para evitar sanciones. Además, deben estar al tanto de las disposiciones administrativas que la CNE emita.

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