El autoconsumo se refiere a la produccion de energia destinada a satisfacer necesidades propias. Existen tramites simplificados para permisos en ciertas capacidades.
Se considera autoconsumo a la producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente, en los términos establecidos en esta Ley. El autoconsumo interconectado en Centrales Eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW pueden tener un trámite simplificado para la obtención del permiso de generación de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la CNE. El autoconsumo puede realizarse de forma aislada o interconectada y preferentemente con energías renovables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El autoconsumo es una excelente opcion para reducir costos energeticos. Los interesados deben conocer los tramites simplificados para facilitar la obtencion de permisos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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