LSE

Artículo 30. Autoconsumo de energia

El autoconsumo se refiere a la produccion de energia destinada a satisfacer necesidades propias. Existen tramites simplificados para permisos en ciertas capacidades.

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Texto Legal

Se considera autoconsumo a la producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente, en los términos establecidos en esta Ley. El autoconsumo interconectado en Centrales Eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW pueden tener un trámite simplificado para la obtención del permiso de generación de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la CNE. El autoconsumo puede realizarse de forma aislada o interconectada y preferentemente con energías renovables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El autoconsumo es una excelente opcion para reducir costos energeticos. Los interesados deben conocer los tramites simplificados para facilitar la obtencion de permisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LSE?

El autoconsumo se refiere a la produccion de energia destinada a satisfacer necesidades propias. Existen tramites simplificados para permisos en ciertas capacidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY del Sector Eléctrico?

El autoconsumo es una excelente opcion para reducir costos energeticos. Los interesados deben conocer los tramites simplificados para facilitar la obtencion de permisos.

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