LSE

Artículo 134. Información sobre comunidades indígenas

La Secretaría debe informar sobre la presencia de comunidades indígenas en áreas de proyectos eléctricos para salvaguardar sus derechos. Esto es esencial para la planificación y ejecución de proyectos.

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Texto Legal

La Secretaría debe informar a los interesados en la ejecución de Proyectos de Infraestructura del sector eléctrico sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevan a cabo las actividades para la ejecución de los proyectos, con el fin de que se implementen las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de cumplir con esta obligación informativa para evitar conflictos. Realizar estudios de impacto social puede ser una buena práctica para anticipar y mitigar problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LSE?

La Secretaría debe informar sobre la presencia de comunidades indígenas en áreas de proyectos eléctricos para salvaguardar sus derechos. Esto es esencial para la planificación y ejecución de proyectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben asegurarse de cumplir con esta obligación informativa para evitar conflictos. Realizar estudios de impacto social puede ser una buena práctica para anticipar y mitigar problemas.

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