LSE

Artículo 133. Infraestructura y derechos humanos

Los proyectos de infraestructura eléctrica deben respetar los derechos humanos y los recursos naturales de comunidades indígenas y afromexicanas. Esto es fundamental para garantizar un desarrollo sostenible y ético.

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Texto Legal

Los Proyectos de Infraestructura de los sectores público y privado en el sector eléctrico deben atender los principios de Sostenibilidad y respeto de los derechos humanos y los recursos naturales de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas y todas aquellas asentadas en las regiones en donde se pretendan desarrollar dichos proyectos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben implementar procesos de consulta y respeto a los derechos de las comunidades afectadas por proyectos. Esto no solo es una obligación legal, sino que también mejora la aceptación social de los proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LSE?

Los proyectos de infraestructura eléctrica deben respetar los derechos humanos y los recursos naturales de comunidades indígenas y afromexicanas. Esto es fundamental para garantizar un desarrollo sostenible y ético.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben implementar procesos de consulta y respeto a los derechos de las comunidades afectadas por proyectos. Esto no solo es una obligación legal, sino que también mejora la aceptación social de los proyectos.

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