LSE

Artículo 135. Consulta previa para proyectos eléctricos

Se establece la obligación de realizar consultas previas con comunidades indígenas para proyectos eléctricos, garantizando su participación en decisiones que les afectan. Esto promueve el respeto y la inclusión.

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Texto Legal

Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas en los que se desarrollen Proyectos de Infraestructura eléctrica, la Secretaría debe llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con la Empresa Pública del Estado o interesados según el caso, conforme a la normatividad aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas implementen procesos de consulta efectiva para cumplir con esta obligación. La falta de consulta puede resultar en conflictos y retrasos en la ejecución de proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LSE?

Se establece la obligación de realizar consultas previas con comunidades indígenas para proyectos eléctricos, garantizando su participación en decisiones que les afectan. Esto promueve el respeto y la inclusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es crucial que las empresas implementen procesos de consulta efectiva para cumplir con esta obligación. La falta de consulta puede resultar en conflictos y retrasos en la ejecución de proyectos.

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