Las condiciones generales para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica determinan derechos y obligaciones de los prestadores y usuarios. Esto incluye tarifas y criterios de acceso.
Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que expide la CNE, tienen por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y de la persona usuaria, para lo cual deben contener, como mínimo: I. Las tarifas aplicables; II. Las características, alcances y modalidades del servicio; III. Los criterios, requisitos y publicidad de información para ofrecer el acceso abierto, cuando sea técnicamente factible; IV. Las condiciones crediticias y de suspensión del servicio; V. El esquema de penalizaciones y bonificaciones ante el incumplimiento de los compromisos contractuales; VI. Las condiciones que, en su caso, puedan modificarse de común acuerdo con usuarias específicas, siempre que ello no represente un trato indebidamente discriminatorio y se hagan extensivas a usuarias similares, y VII. El procedimiento para la atención de quejas. La CNE puede establecer y modificar los términos que resulten necesarios a efecto de que las condiciones generales para la prestación de los servicios reflejen los usos comunes en el sector eléctrico a nivel nacional e internacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben revisar las condiciones generales para asegurarse de que sus contratos reflejen adecuadamente sus derechos y obligaciones en el servicio eléctrico.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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