Este artículo establece las obligaciones en materia de calidad, confiabilidad y seguridad para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Además, aclara que la transportista y la distribuidora no son responsables por costos derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
Las obligaciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, Sostenibilidad, eficiencia y seguridad se establecen en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás disposiciones que al efecto emite la CNE. La Transportista y la Distribuidora no tienen responsabilidad por los costos que ocurren en el Mercado Eléctrico Mayorista como resultado de caso fortuito o fuerza mayor.
LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las empresas del sector eléctrico comprendan sus obligaciones en términos de calidad y seguridad para evitar sanciones. La exención de responsabilidad por caso fortuito puede ser un punto importante en la gestión de riesgos.
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