LSE

Artículo 46. Obligaciones de Calidad y Seguridad

Este artículo establece las obligaciones en materia de calidad, confiabilidad y seguridad para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Además, aclara que la transportista y la distribuidora no son responsables por costos derivados de caso fortuito o fuerza mayor.

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Texto Legal

Las obligaciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, Sostenibilidad, eficiencia y seguridad se establecen en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás disposiciones que al efecto emite la CNE. La Transportista y la Distribuidora no tienen responsabilidad por los costos que ocurren en el Mercado Eléctrico Mayorista como resultado de caso fortuito o fuerza mayor.

LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las empresas del sector eléctrico comprendan sus obligaciones en términos de calidad y seguridad para evitar sanciones. La exención de responsabilidad por caso fortuito puede ser un punto importante en la gestión de riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LSE?

Este artículo establece las obligaciones en materia de calidad, confiabilidad y seguridad para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Además, aclara que la transportista y la distribuidora no son responsables por costos derivados de caso fortuito o fuerza mayor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY del Sector Eléctrico?

Es crucial que las empresas del sector eléctrico comprendan sus obligaciones en términos de calidad y seguridad para evitar sanciones. La exención de responsabilidad por caso fortuito puede ser un punto importante en la gestión de riesgos.

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