LSE

Artículo 127. Conflicto de interés en el CENACE

Se prohíbe que los consejeros y personal del CENACE tengan conflictos de interés con otros participantes del sector eléctrico. Esta medida busca asegurar la imparcialidad en la gestión del organismo.

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Texto Legal

Las personas consejeras independientes y el personal del CENACE no deben tener conflicto de interés, por lo que no pueden tener relación laboral o profesional con los demás integrantes del sector eléctrico. El personal del CENACE que desempeña funciones contenidas en el artículo 124 de la presente Ley son considerados de confianza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a las regulaciones sobre conflictos de interés para evitar sanciones. Se recomienda establecer políticas internas que promuevan la transparencia y la ética en las relaciones laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LSE?

Se prohíbe que los consejeros y personal del CENACE tengan conflictos de interés con otros participantes del sector eléctrico. Esta medida busca asegurar la imparcialidad en la gestión del organismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben estar atentas a las regulaciones sobre conflictos de interés para evitar sanciones. Se recomienda establecer políticas internas que promuevan la transparencia y la ética en las relaciones laborales.

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