La Secretaría y la CNE deben constituir un comité de evaluación para revisar el desempeño del CENACE y del Mercado Eléctrico Mayorista. Este comité debe emitir informes públicos con recomendaciones.
La Secretaría, en coordinación con la CNE, debe constituir un comité de evaluación que debe contar con una persona representante de cada modalidad de Participante del Mercado. Este comité de evaluación debe sesionar al menos anualmente y revisar el desempeño del CENACE y del Mercado Eléctrico Mayorista, por lo que debe tener las atribuciones para disponer de la información necesaria y requerir las aclaraciones pertinentes, y emitir, con la periodicidad que el propio comité determine, la cual debe ser al menos anual, un informe público que debe contener los resultados de la evaluación y recomendaciones al Consejo de Administración del CENACE. Para la revisión de las metodologías aplicadas por el CENACE, el comité de evaluación puede apoyarse en personas expertas independientes. TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO Capítulo I De las Obligaciones del Servicio Universal y la Justicia Energética
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La existencia de un comité de evaluación resalta la importancia de la rendición de cuentas en el sector eléctrico. Las empresas deben estar preparadas para recibir y actuar sobre las recomendaciones emitidas por este comité.
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