LSE

Artículo 129. Promoción del acceso energético

El Gobierno Federal debe promover el acceso energético, priorizando la electrificación de comunidades marginadas. Se establece un Fondo de Servicio Universal Energético para financiar estas acciones.

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Texto Legal

El Gobierno Federal debe promover el acceso energético, priorizando la electrificación de comunidades rurales y zonas urbanas marginadas. Para este efecto, la Secretaría puede coordinarse con las entidades federativas y los municipios.

LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La Secretaría debe establecer y supervisar la administración de un Fondo de Servicio Universal Energético, con el propósito de financiar las acciones de Justicia Energética, priorizando la electrificación en las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y el Suministro Eléctrico a personas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad o Pobreza Energética.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben considerar su responsabilidad social en la electrificación de comunidades marginadas. Participar en programas de justicia energética puede mejorar la reputación y generar beneficios fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LSE?

El Gobierno Federal debe promover el acceso energético, priorizando la electrificación de comunidades marginadas. Se establece un Fondo de Servicio Universal Energético para financiar estas acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben considerar su responsabilidad social en la electrificación de comunidades marginadas. Participar en programas de justicia energética puede mejorar la reputación y generar beneficios fiscales.

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