LSE

Artículo 130. Fondo de Servicio Universal Energético

Este fondo se integra por ingresos excedentes del Mercado Eléctrico Mayorista y puede recibir donativos para cumplir sus objetivos de justicia energética. Es fundamental para financiar la electrificación en comunidades vulnerables.

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Texto Legal

El Fondo de Servicio Universal Energético se integra por el excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas en el Mercado Eléctrico Mayorista en los términos de las Reglas del Mercado, hasta en tanto se cumplan los objetivos nacionales de Justicia Energética y combate a la Pobreza Energética. Asimismo, el Fondo de Servicio Universal Energético puede recibir donativos de terceras personas para cumplir sus objetivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar informadas sobre las oportunidades de financiamiento a través de este fondo. Colaborar con el fondo puede abrir puertas a proyectos de responsabilidad social y sostenibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LSE?

Este fondo se integra por ingresos excedentes del Mercado Eléctrico Mayorista y puede recibir donativos para cumplir sus objetivos de justicia energética. Es fundamental para financiar la electrificación en comunidades vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben estar informadas sobre las oportunidades de financiamiento a través de este fondo. Colaborar con el fondo puede abrir puertas a proyectos de responsabilidad social y sostenibilidad.

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