LSE

Artículo 131. Obligaciones de la Empresa Pública del Estado

La Empresa Pública del Estado debe mantener su infraestructura para brindar suministro básico y servicios a comunidades marginadas, utilizando recursos del Fondo de Servicio Universal Energético. Esto asegura la continuidad del servicio eléctrico.

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Texto Legal

La Empresa Pública del Estado está obligada a instalar, conservar y mantener su infraestructura para brindar el Suministro Básico y el Servicio Público de Distribución, así como a prestar sus servicios a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas en los términos y condiciones que fije la Secretaría, ejerciendo los recursos asignados por el Fondo de Servicio Universal Energético, en congruencia con los programas de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben colaborar con la Empresa Pública para asegurar el suministro eléctrico en comunidades marginadas. Establecer alianzas puede facilitar el acceso a recursos y mejorar la eficiencia operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LSE?

La Empresa Pública del Estado debe mantener su infraestructura para brindar suministro básico y servicios a comunidades marginadas, utilizando recursos del Fondo de Servicio Universal Energético. Esto asegura la continuidad del servicio eléctrico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY del Sector Eléctrico?

Las empresas deben colaborar con la Empresa Pública para asegurar el suministro eléctrico en comunidades marginadas. Establecer alianzas puede facilitar el acceso a recursos y mejorar la eficiencia operativa.

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