LSE

Artículo 114. Participación en el Mercado Eléctrico

Los generadores y comercializadores deben celebrar un contrato de participante del mercado con el CENACE. Se establecen condiciones para la garantía y notificación de centrales eléctricas.

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Texto Legal

Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados pueden participar en el Mercado Eléctrico Mayorista, previa celebración del contrato de Participante del Mercado con el CENACE y la presentación de la garantía que corresponde en términos de las Reglas del Mercado. Terminado dicho contrato, el CENACE debe aplicar, en su caso, el importe de la garantía depositada por el Participante para el pago de los servicios pendientes de liquidación y de las multas que correspondan y debe devolver el remanente al Participante del Mercado. Las Generadoras, Suministradoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado deben notificar al CENACE de cada Central Eléctrica y cada Centro de Carga que representen o que pretenden representar en el Mercado Eléctrico Mayorista. Los términos y condiciones generales de los convenios y contratos que celebre el CENACE con los Participantes del Mercado están sujetas a la previa autorización de la CNE.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta formalización del contrato con el CENACE es esencial para la participación en el mercado. Las empresas deben estar preparadas para cumplir con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LSE?

Los generadores y comercializadores deben celebrar un contrato de participante del mercado con el CENACE. Se establecen condiciones para la garantía y notificación de centrales eléctricas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY del Sector Eléctrico?

La correcta formalización del contrato con el CENACE es esencial para la participación en el mercado. Las empresas deben estar preparadas para cumplir con los requisitos establecidos.

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